El Beneficio de división consiste en que si hubiera dos o más fiadores de una misma deuda, esta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas.[1]
El beneficio de división no funciona de pleno derecho, el fiador interesado debe oponerlo cuando se le reclame más de lo que le corresponde, en este caso constituye una excepción perentoria.
Requisitos para que proceda el beneficio de división
- Que los fiadores no se hayan obligado solidariamente al pago.
- Que los fiadores lo sean del mismo deudor y de una misma deuda.
- La regla general es que la división se produzca por partes iguales, excepto:
- Cuando existe un fiador insolvente; en este caso la cuota de este gravará a las demás.
- Cuando alguno de los fiadores haya limitado su responsabilidad a una cuota o suma determinada.
Referencias
- «Beneficio de división». Enciclopedia jurídica. Consultado el 13 de febrero de 2015.
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