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Para estación de TransMilenio véase Concejo de Bogotá estación El Concejo de Bogotá es una corporación político administ

Concejo de Bogotá

Concejo de Bogotá
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Para estación de TransMilenio, véase Concejo de Bogotá (estación).

El Concejo de Bogotá es una corporación político-administrativa de elección popular; es la máxima autoridad política de la capital y la segunda autoridad administrativa más importante de la ciudad después de la Alcaldía Mayor.[1]​ Ejecuta principalmente dos funciones: actividad normativa y control político. Es un cuerpo colegiado, conformado por 45 cabildantes elegidos democráticamente por un periodo de cuatro años con posibilidad de reelección. El periodo actual es el 2024-2027. Su sede se encuentra en la calle 36 con carrera 28 en la localidad de Teusaquillo, Bogotá

Concejo de Bogotá
(2024-2027)
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Calle 36 # 28A-41, Teusaquillo
4°37′29″N 74°4′39″O / 4.62472, -74.07750
(Bogotá)
Composición
Miembros 45 miembros
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Grupos representados Gobierno (27):    8    Alianza Verde   8    Convergencia Bogotá   6    Partido Liberal   4    CR - MIRA - PUG   1    Coalición PCC - CJL Oposicion (8):    7    Pacto Histórico   1    Con Toda por BogotáIndependientes (10):   7    Centro Democrático   2    Movimiento Lara   1    Bogotá Más Fuerte
Sitio web
concejodebogota.gov.co
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Funciones

El Concejo de Bogotá "tiene la responsabilidad de vigilar, debatir y controvertir la gestión de la Administración Distrital y de todas sus entidades." según Bogotá Cómo Vamos.[2]​ Así mismo, los concejales son los principales responsables de la actividad normativa en la ciudad, presentando proyectos de acuerdo a título individual o por bancadas, o consideran las iniciativas presentadas por el alcalde mayor de Bogotá.[2]​[3]​

Este organismo gubernamental tiene las siguientes funciones en representación de los ciudadanos que los eligen:[4]​[3]​

  1. Aprobación del Presupuesto Anual de Bogotá, que supera los 17 billones de pesos colombianos (aprox. 6.000 millones de dólares en 2015) a 2024.
  2. Aprobación del Plan de Desarrollo Distrital.
  3. Aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que determina el uso del suelo en Bogotá.
  4. Aprobación del cupo de endeudamiento de Bogotá.
  5. Aprobación de tarifas e impuestos autorizados por la ley.
  6. Aprobación o rechazo de los proyectos del Alcalde de turno.
  7. Elección de los titulares de los órganos de control de las instituciones distritales.
  8. Control político, vigilando a funcionarios del Distrito y su cumplimiento de la ley.
  9. Generación de iniciativas normativas.

Comisiones

Cuenta con las comisiones permanentes de Plan de Desarrollo, Presupuesto y Hacienda Pública y de Gobierno. Existe además una sesión plenaria.

Composición

Número de concejales

A diferencia de los demás concejos municipales en Colombia, cuyo número de integrantes no puede ser menor de 7 ni mayor de 21,[5]​ el Distrito Capital de Bogotá es cobijado por un régimen especial, por lo cual al día de hoy cuenta con 45 cabildantes.

El número de concejales es definido según la población de la ciudad como lo establece el artículo 9 del decreto ley 1421 de 1993:[6]​

El Concejo se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga el Distrito. El número de concejales lo fijará la Registraduría Nacional del Estado Civil teniendo en cuenta el estimativo de población que para el 31 de diciembre del año anterior a cada elección elabore el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o la entidad que haga sus veces.

Perfil de los concejales de Bogotá

Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores.[7]​ Por sus funciones de representación de sus electores y trabajo por la ciudad, los concejales de Bogotá reciben remuneraciones por sesión que, cómo máximo puede sumar 282 millones de pesos al año, equivalente a 1.128 millones de pesos durante los cuatro años de su periodo.[3]​ Adicionalmente, cuentan con recursos para impulsar sus campañas, que ascienden usualmente a 2.000 o 3.000 millones de pesos por concejal.[3]​ Es derecho y responsabilidad de los ciudadanos elegir Concejales que los representen y exigirles rendición de cuentas.[3]​

Miembros del Concejo

El Concejo de Bogotá funciona por bancadas, al igual que las demás corporaciones públicas. En el periodo entre 2024 y 2027, está formado por 17 bancadas y 45 concejales en total:

  • Bancadas unipersonales (1 integrante):
Partido Político Concejal
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Con Toda por Bogotá

Juan Daniel Oviedo
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Colombia Renaciente

Edison Julián Forero Castelblanco
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Unión Patriótica

Heidy Lorena Sánchez
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Movimiento Alternativo Indígena y Social

Óscar Fernando Bastidas Jacanamijoy
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Cambio Radical

Rolando Alberto González García
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Partido de la U

Rubén Darío Torrado
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Colombia Justa Libres

Marco Fidel Acosta Rico
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Nueva Fuerza Democrática

Emel Rojas Castillo
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Partido Ecologista Colombiano

Ángelo Schiavenato Rivadeneira
  • Bancadas minoritarias (2-4 integrantes):
Partido Político Concejal
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Polo Democrático Alternativo

Donka Atanassova Iakimova

Quena María Ribadeneira Miño

Rocío Dussán Pérez

Colombia Humana

Ana Teresa Bernal Montañéz

José del Carmen Cuesta Novoa

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En Marcha

Juan David Quintero Rubio

David Hernando Saavedra Murcia

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Partido Político MIRA

Fabián Andrés Puentes Sierra

Samir Bedoya Piraquive

  • Bancadas mayoritarias (5 integrantes o más):
Partido Político Concejal
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Partido Alianza Verde
Julián Felipe Triana Vargas

Edwar Anibal Arias Rubio

Andrés Ernesto García Vargas

Julián David Rodríguez Sastoque

Andrés Leandro Castellanos Serrano

María Clara Name Ramírez

Andrés Darío Onzaga Niño

Julián Espinosa Ortiz

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Partido Centro Democrático

Daniel Felipe Briceño Montes

Sandra Consuelo Forero Ramírez

Diana Marcela Diago

Óscar Jaime Ramírez Vahos

Julián Uscátegui Pastrana

Humberto Amín Martelo

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Nuevo Liberalismo

Juan Javier Baena Merlano

Juan Manuel Díaz Martínez

Jesús David Araque Mejía

Ricardo Andrés Correa Mojica

Cristina Calderón Restrepo

Fernando López Gutiérrez

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Partido Liberal Colombiano

Samir José Abisambra Vesga

Germán Augusto García Maya

Clara Lucia Sandoval Moreno

Darío Fernando Cepeda Peña

María Victoria Vargas Silva

Armando Gutiérrez González

Participación ciudadana

Además de elegir al Concejo de Bogotá cada cuatro años en elecciones democráticas, los ciudadanos cuentan con mecanismos de participación y rendición de cuentas. Entre ellos están la iniciativa Bogotá Cómo Vamos, así como mecanismos internos del Concejo, como el Defensor del Ciudadano,[8]​ con oficinas en el primer piso del Concejo de Bogotá

Adicionalmente, las sesiones del Concejo de Bogotá se pueden ver en directo y de forma gratuita a través de Internet.[9]​ El Concejo de Bogotá sesiona regularmente desde las 9:00 a. m. hasta la 1:00 p. m.

Desempeño de la gestión

Periodo 2012-2015

Según la iniciativa Bogotá Cómo Vamos y su programa Concejo Cómo Vamos, la gestión del Concejo de Bogotá en el periodo 2012-2015 ha sido caracterizada por "el desconocimiento y el desprestigio".[10]​ De acuerdo con los estudios realizados por este programa, para agosto de 2014[11]​ el 68% de la ciudadanía tenía una imagen negativa del Concejo.[12]​ Esto representa una mejora minúscula con respecto al reporte anterior, publicado en marzo de 2014, en el que 7 de cada 10 personas (70%) le asignaba una imagen negativa.[13]​

En cuanto a desconocimiento de la gestión, solo 5 de cada 10 personas reportan entender a que se dedica la corporación.[10]​ La imagen del Concejo en este periodo ha sido afectada como consecuencia de la percepción negativa causada por el Cartel de la contratación y la participación de varios de sus miembros en este caso de corrupción.

Véase también

  • Concejo Cómo Vamos
  • Historia de Bogotá
  • Concejo municipal
  • Elecciones locales de Bogotá de 2019
  • Anexo: Composición del Concejo de Bogotá 2020-2023

Referencias

  1. «Decreto Ley 1421 de 1992, Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá». 
  2. «Así funciona el Concejo de Bogotá». Archivado desde el original el 23 de septiembre de 2015. Consultado el 4 de septiembre de 2015. 
  3. eltiempo.com, Yolanda Gómez T. (11 de octubre de 2015). «La importancia de elegir un buen Concejo para Bogotá». 
  4. «Angélica Lozano ¿Para qué sirve el Concejo?». Archivado desde el original el 6 de octubre de 2012. Consultado el agosto de 2012. 
  5. «Artículo 312. Constitución Política de Colombia. Consulta de la Norma:». www.alcaldiabogota.gov.co. Consultado el 13 de octubre de 2015. 
  6. «Articulo 9. Decreto Ley 1421 de 1993. Consulta de la Norma:». www.alcaldiabogota.gov.co. Consultado el 13 de octubre de 2015. 
  7. alcaldiabogota.gov.co (2006). «Proyecto de Ley 89 de 2006 Congreso de la República». 
  8. Concejo de Bogotá (02012-10-05 5 de octubre de 2012). «Defensor del Ciudadano». 
  9. Concejo de Bogotá. «Sesiones en Directo a través de internet (9 a.m. a 1 p.m.)». 
  10. El Tiempo.com (28 de marzo de 2014). «El Concejo de Bogotá no se recupera de su mala imagen». 
  11. Bogotá Cómo Vamos (agosto de 2014). «Reporte 2014-I de Concejo Como Vamos». Archivado desde el original el 14 de septiembre de 2014. Consultado el 13 de septiembre de 2014. 
  12. El Tiempo.com (26 de agosto de 2014). «Los concejales mejor calificados y los que se rajan». 
  13. El Tiempo.com (02014-03-27 27 de marzo de 2014). «Los cinco mejores y peores concejales de Bogotá». 

Enlaces externos

  • Concejo de Bogotá
  • Reporte Concejo Cómo Vamos 2014
  • image Datos: Q5780806

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Fecha de publicación: Noviembre 08, 2024, 21:15 pm
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