El Derecho de sociedades, Derecho societario o Derecho corporativo o Derecho empresarial es la rama del Derecho privado que se ocupa del empresario social, es decir, la sociedad como sujeto del tráfico empresarial. La sociedad recibe personalidad jurídica por Ley y se convierte en una persona jurídica, lo cual significa que puede ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas en su propio nombre, y no en nombre de sus socios. El Derecho de sociedades regula el funcionamiento interno y de cara a terceros que tienen las sociedades formadas conforme a la Ley.
Tipos de sociedades
Tradicionalmente se distingue entre sociedades civiles[1] y sociedades mercantiles[2], según estén regidas por la normas generales civiles o por normas específicamente mercantiles.[3]
En algunos casos el carácter mercantil de una sociedad viene derivado de la adopción de una forma social específica con independencia del objeto al que se dedique (por ejemplo, sociedad comanditaria, sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada) o, en el resto de los casos, cuando el objeto social es el desarrollo de una actividad mercantil o empresarial.
Dentro de las sociedades mercantiles, las más importantes actualmente, suele distinguirse entre sociedades de personas (sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple) y sociedades de capital (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad comanditaria por acciones). La principal diferencia entre un grupo y otro es la forma de admisión de nuevos socios y de transmisión de los derechos sociales. Mientras en las sociedades de personas, al ser intuitu personae, se requiere la aprobación de los demás socios (habitualmente unánime), en las sociedades de capital ella no es necesaria, bastando la adquisición de una cuota del capital (acciones). Además, el procedimiento para aumentar el capital social suele ser más simple en las sociedades de capital que en las sociedades de personas.
Respecto a la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad, en las sociedades de capital los socios sólo responden hasta el monto del capital aportado, mientras que en las sociedades de personas normalmente los socios responden ilimitadamente con todos los bienes presentes y futuros (socios de una sociedad colectiva y socios gestores de una sociedad comanditaria) y, excepcionalmente, de forma limitada (socios de una sociedad de responsabilidad limitada y socios comanditarios de una sociedad comanditaria).
Alternativas en la vida de las compañías
Puede ocurrir lo siguiente:
- Transformación: la sociedad altera su tipología adoptando otra prevista en la ley de sociedades. Por ejemplo, pasa de ser una sociedad anónima a una sociedad de capital e industria.
- Fusión: se juntan dos o más sociedades para constituir una. Hay que aclarar que, en la fusión, las sociedades involucradas no se liquidan previamente ni durante el proceso. Existen procesos especiales que involucran la participación de una tercera sociedad (fusión impropia) que absorbe una entidad en beneficio de otra que, por lo general, es su matriz.
- Escisión: sucede cuando una sociedad destina parte de su capital para la creación de otra/s sociedad/es o para el aumento del patrimonio de una ya existente.[4]
- Disolución: Una sociedad puede dejar de existir cuando los socios así lo dispongan, cuando la sociedad se quede con un solo integrante y no consiga reemplazantes o cuando expire el contrato que le dio origen entre otros casos.
- Liquidación: se lleva a cabo cuando una sociedad cobra todos sus créditos, cancela todas sus obligaciones y conforma su patrimonio neto para luego realizar la división del capital entre los socios participantes de la misma.
Regulaciones
España
En España, el Derecho de sociedades[5][6][7] no se regula en un solo cuerpo legal, sino que su regulación se encuentra dispersa en diferentes cuerpos legales, principalmente en el Código civil de 1889, el Código de Comercio de 1885 y Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Además existe legislación especial que regula formas societarias menos comunes y, a nivel comunitario, también se proyecta introducir nuevas formas societarias. De hecho, el 8 de octubre de 2001 se aprobó el Estatuto de la Sociedad Europea, introducido mediante el Reglamento (CE) N.º 2157/2001, en vigor desde el 8 de octubre de 2004.
México
En México la legislación se encuentra amparada en las leyes laborales y de sociedades mercantiles. Entre las principales formas de constitución están: SA - sociedad anónima. SC - sociedad civil. AC - asociación civil. S de RL - sociedad de responsabilidad limitada.
Véase también
- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Sociedad
Referencias
- «Agencia Tributaria: ¿Qué son las sociedades civiles? - Tipos de sociedades civiles». sede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 17 de abril de 2024.
- Infoautónomos (18 de julio de 2023). «Diferencias entre una sociedad civil y una sociedad mercantil». Infoautonomos. Consultado el 11 de abril de 2024.
- Alfaro, Jesús (27 de julio de 2016). «Teoría de la empresa». Almacén de Derecho. Consultado el 14 de mayo de 2024.
- «BOE.es - Código de Derecho de Sociedades». www.boe.es. Consultado el 17 de abril de 2024.
- Ibiza, Redacción (10 de abril de 2024). «Antonia Magdaleno Carmona, abogada especializada en derecho empresarial, examina los desafíos contemporáneos que enfrentan las empresas». Periódico de Ibiza y Formentera. Consultado el 14 de mayo de 2024.
- «El Derecho de sociedades | Fichas temáticas sobre la Unión Europea | Parlamento Europeo». www.europarl.europa.eu. 31 de octubre de 2023. Consultado el 17 de abril de 2024.
- «Tipos de sociedades mercantiles en España». www.camara.es. Consultado el 11 de abril de 2024.
Enlaces externos
- Derecho Empresarial: Diferencias con el Derecho Comercial y el Derecho Corporativo Archivado el 1 de diciembre de 2017 en Wayback Machine.
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