El Estado regional es una forma de Estado intermedia entre el Estado federal y el Estado unitario que busca compatibilizar la idea de unidad y descentralización o autonomía. Este tipo de Estado suele poseer divisiones territoriales denominadas regiones. Existen distintas denominaciones similares, como Estado unitario con autogobierno o, para el caso de España, Estado de las autonomías o Estado autonómico (por organizarse en comunidades autónomas).
Para algunos[¿quién?] no habría una diferencia fundamental entre un Estado federal y uno regional. La única diferencia sería el origen de las atribuciones: mientras que en el Estado federal son los estados federados los que deciden ceder parte de sus atribuciones a la federación, en el regional es el Estado central el que las cede a las entidades subnacionales que lo componen.
Antecedentes
En la doctrina internacional se sostiene que, así como el Estado unitario y el Estado federal se sustentarían en el concepto de nación, el Estado regional se articularía sobre un hecho mucho más cercano a la realidad humana, conocido con el nombre de región.
El concepto regional habría estado siempre presente en el imaginario de las estructuras estatales, puesto que parte de una realidad social, histórica, cultural y geográfica que determinan el reconocimiento de una comunidad como tal y que genera la demanda de autonomía, en la consecución de un gobierno propio, capaz de representar sus intereses.
Sin embargo, solo después de la Segunda Guerra Mundial, en medio de la reconstrucción de la nación italiana que buscaba superar el fascismo, se institucionaliza el Estado regional en 1947, como reconocimiento a una larga historia de autonomías en ciudades y regiones en la península itálica, constituyéndose como un modelo, donde la autonomía de la región frente al gobierno central es una condición necesaria para predicar la existencia de este último nivel, y después de esta fue llamado y consolidado el Estado regional en 1723.
Características
Las regiones no toman el carácter de soberanas (como los estados federados), pero disponen de un importante autonomía política. En otras palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades territoriales, más allá de las meramentes administrativas, produciéndose una descentralización de carácter político.
Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política también implica la posibilidad de disponer de organismos administrativos y legislativos regionales.
Así, para algunos[¿quién?] el Estado regional se encuentra en medio de los extremos del Estado unitario y del Estado federal, puesto que la región goza de libertad y autonomía frente a sus problemas, pero no de soberanía para seccionar al Estado y a la nación. En la misma medida, la regionalización política o el Estado regional se caracterizan por la creación de colectividades territoriales dotadas de competencias exclusivas. En otras palabras, el modelo del Estado regional se sitúa en una posición intermedia en la cual la estructura del Estado unitario es mantenida, pero las colectividades regionales que lo componen disponen de una real autonomía normativa, garantizada por la misma Constitución.
Lista de Estados regionales
En doctrina se incluye como ejemplos de Estados regionales (o Estados unitarios con autogobierno) a Italia y el Reino Unido.
Estado | Forma de Gobierno | Organización territorial | Entidades subnacionales | Otras |
---|---|---|---|---|
Bolivia | República | Organización territorial de Bolivia | 9 Departamentos autónomos | 1 región autónoma: Gran Chaco |
España | Monarquía | Organización territorial de España | 17 comunidades autónomas | 2 ciudades autónomas: Ceuta y Melilla |
China[cita requerida] | República | Organización territorial de la República Popular China | 5 regiones autónomas: Zhuang de Guǎngxī, Mongolia Interior, Hui de Níngxià, Uigur de Xīnjiāng, y Tíbet | 2 regiones administrativas especiales: Hong Kong y Macao |
Francia[cita requerida] | República | Organización territorial de Francia | 18 regiones con autonomía administrativa moderada | 5 departamentos de ultramar y 5 colectividades de ultramar. |
Grecia[cita requerida] | República | Organización territorial de Grecia | 13 regiones con moderada autonomía | Un territorio especial (Monte Athos) |
Indonesia | República | Organización territorial de Indonesia | 34 provincias, de las cuales 4 son autónomas con estatuto especial: Aceh, Papúa, Yakarta y Yogyakarta | |
Italia | República | Organización territorial de Italia | 20 regiones, de las cuales 5 son autónomas con estatuto especial: Friul-Venecia Julia, Trentino-Alto Adigio, Valle de Aosta, Cerdeña y Sicilia | 2 (provincias con estatuto especial): Trento y Bolzano |
Nicaragua[cita requerida] | República | Organización territorial de Nicaragua | 2 regiones con autogobierno: Caribe Norte y Caribe Sur | |
Países Bajos | Monarquía | Organización territorial de los Países Bajos | 12 provincias | 3 municipalidades especiales: Bonaire, San Eustaquio y Saba |
Portugal | República | Organización territorial de Portugal | 2 regiones autónomas: Azores y Madeira | |
Sudáfrica[cita requerida] | República | Organización territorial de Sudáfrica | 9 provincias | |
Reino Unido | Monarquía | Organización territorial del Reino Unido | 3 regiones con autogobierno: Escocia, Gales e Irlanda del Norte | |
Tanzania | República | Organización territorial de Tanzania | 1 región de autogobierno: Zanzíbar | |
Serbia[cita requerida] | República | Organización territorial de Serbia | 1 región de autogobierno: Kosovo y Metohija y una provincia autónoma Vojvodina |
Véase también
- Anexo:Áreas autónomas por país
- Regionalismo
- Comunidad autónoma
- Federación
- Federalismo
Enlaces externos
- Carta de Navegación del Proceso de regionalización en Colombia
- ¿Estado regional o federal?
- Una perspectiva regionalista del Derecho chileno
- La Región y la Ley de ordenamiento territorial de Colombia
- Sinopsis del artículo 137 de la Constitución española (sobre organización territorial del Estado)
- Juan José Solozábal, Formas federativas
- Análisis de el coste del Estado autonómico en España, edición de la Fundación Progreso y Democracia bajo el cuidado de Miguel Ángel Quintana Paz
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