En el derecho de autor, una obra derivada es una obra intelectual creada a partir de otra u otras ya existentes, que pueden estar o no sujetas a derechos de autor. La obra derivada posee por sí misma una protección de derecho de autor, al tiempo que debe garantizar los derechos de autor de la obra u obras originales, de ahí que sea necesaria la autorización del autor original.
Ejemplos de obras derivadas pueden ser una traducción, una adaptación musical, una adaptación a otro medio de comunicación o un resumen.
Obras derivadas y reproducciones
Una obra derivada presupone una transformación, modificación o adaptación de una obra garantizando los derechos de autor. Una transformación puramente mecánica de una obra original (ej. criptográfica, duplicado o cambios de formato) no es una obra derivada sino una reproducción.
A menudo los requisitos que definen una obra derivada no están bien definidos.
Derechos sobre la obra derivada
Derecho internacional
Conforme al Convenio de Berna (artículo 2.3), las obras derivadas gozan de los mismos derechos que las obras originales, sin detrimento de la o las obras originales en las que se basan y establece como ejemplo "las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística".[1] Una obra derivada es propiedad de su autor, siempre y cuando no limiten los derechos de autor del autor de la obra original; por ello es preciso contar con la autorización del autor original, a no ser que el trabajo disponga de una licencia libre o se encuentre en dominio público.
La obra derivada debe poseer, a su vez, cierto grado de originalidad respecto a la obra u obras sobre las que se basan. De ahí que cuando el Convenio de Berna habla, para este caso, de "obras originales" el adjetivo "original" es más bien sinónimo de "preexistente" o de "no derivada".[2]
Estados Unidos
De acuerdo al Copyright Act presente en el título 17 del Código de los Estados Unidos:[3]
A “derivative work” is a work based upon one or more preexisting works, such as a translation, musical arrangement, dramatization, fictionalization, motion picture version, sound recording, art reproduction, abridgment, condensation, or any other form in which a work may be recast, transformed, or adapted. A work consisting of editorial revisions, annotations, elaborations, or other modifications which, as a whole, represent an original work of authorship, is a “derivative work”.Una "obra derivada" es un trabajo basado en uno o más trabajos preexistentes, tales como traducciones, arreglos musicales, dramatizaciones, ficcionalizaciones, versiones fílmicas, grabaciones de sonido, reproducciones de arte, resúmenes, condensaciones, o cualquier otra forma en la que un trabajo es reformulado, transformado o adaptado. Una obra consistente en revisiones editoriales, anotaciones, elaboraciones u otras modificaciones que, en su conjunto, representan una obra original de un autor, es una "obra derivada".
Francia
El derecho francés prefiere el término œuvre composite (en español: obra compuesta) aunque también se utiliza a veces œuvre dériviée. Se define en el artículo L 113-2, párrafo 2 del Code de la propriété intellectuelle como:[4]
Est dite composite l'oeuvre nouvelle à laquelle est incorporée une oeuvre préexistante sans la collaboration de l'auteur de cette dernière.Se llama obra compuesta a aquel trabajo nuevo que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última.
Chile
En el derecho chileno por otro lado, la letra i del artículo 5 de la Ley 17336 sobre Propiedad intelectual la define como:[5]
(...) aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma.
En España
La ley de propiedad intelectual española define lo que es una obra derivada:
Artículo 11. Obras derivadasSin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1. Las traducciones y adaptaciones.
2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3. Los compendios, resúmenes y extractos.
4. Los arreglos musicales.
5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Referencias
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. «WIPO Lex - Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas». www.wipo.int. Consultado el 19 de junio de 2024. «Artículo 2 (3)».
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ed. (2004). Guía sobre los tratados de derecho de autor y derechos conexos administrados por la OMPI. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. pp. 28-30. ISBN 978-92-805-1636-4. doi:10.34667/tind.35172. Consultado el 19 de junio de 2024.
- law.cornell.edu (ed.). «17 U.S. Code § 101 - Definitions» (en inglés). Consultado el 20 de enero de 2014.
- legifrance.gouv.fr (ed.). «Article L113-2». Code de la propriété intellectuelle (en francés). Consultado el 20 de enero de 2014.
- Ministerio de Educación Pública (ed.). «Ley N° 17336. Propiedad Intelectual». Consultado el 1 de diciembre de 2014.
Enlaces externos
- Esta obra contiene una traducción derivada de «Opera derivata» de Wikipedia en italiano, concretamente de esta versión, publicada por sus editores bajo la Licencia de documentación libre de GNU y la Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional.
- "Obras derivadas" en derecho.com
- Ley española de propiedad intelectual
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