Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:
Ciudad/Pueblo
Población
Treinta y Tres
25477
Ejido de Treinta y Tres
6782
Vergara
3810
Santa Clara de Olimar
2341
Cerro Chato
1694
General Enrique Martínez (La Charqueada)
1430
Villa Sara
1199
Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:
Estación Rincón (674 hab.)
Arrozal Treinta y Tres (344 hab.)
Isla Patrulla (230 hab.)
Arrocera Zapata (116 hab.)
Valentines (133 hab.)
Mendizábal (82 hab.)
María Albina (68 hab.)
Arrocera San Fernando (72 hab.)
Arrocera Rincón (62 hab.)
Arrocera Procipa (55 hab.)
El Bellaco (54 hab.)
Arrocera Los Ceibos (49 hab.)
Arrocera Mini (41 hab.)
Arrocera Las Palmas (40 hab.)
Arrocera El Tigre (39 hab.)
Arrocera La Catumbera (34 hab.)
Arrocera La Querencia (29 hab.)
Arrocera Santa Fé (25 hab.)
Arrocera Los Teros (21 hab.)
Alonso (19 hab.)
Villa Passano (18 hab.)
Puntas del Parao (16 hab.)
Arrocera Bonomo (8 hab.)
Gobiernos de los Departamentos
Véase también:Anexo:Intendentes de Uruguay
De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución de la República, en materia de administración departamental "el Gobierno y Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán su sede en la capital de cada departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección." Además, "el Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales el ejercicio de determinados cometidos en sus respectivas circunscripciones territoriales"(...).
"Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental."
Organización
El artículo 263[1] de la Constitución de la República sostiene que: "Las Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un miembros". Éstos ejercerán en sus cargos por un período de cinco años, lo mismo que los Intendentes que podrán asimismo ser reelectos exigiéndose su renuncia tres meses antes de iniciar la campaña política.
El cargo de Intendente se encuentra sujeto a sufragio universal por parte de quienes se encuentren empadronados en los departamentos donde se está llevando a cabo su elección.
Competencias departamentales
Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental.
Preparación de presupuestos con la debida aprobación de la Junta Departamental.
Aprobación de impuestos, tasas y contribuciones; fijar los precios por utilización o aprovechamiento de los bienes o servicios departamentales y homologar las tarifas de los servicios públicos a cargo de concesionarios o permisarios.
Nombrar a los empleados de su dependencia, corregirlos y suspenderlos. Destituirlos en caso de ineptitud, omisión o delito, con autorización de la Junta Departamental.
Presentar proyectos de decretos y resoluciones.
Designar los bienes a expropiarse por causa de necesidad o utilidad públicas.
Designar miembros de las Juntas Locales.
Velar por la salud pública y la instrucción primaria, secundaria, preparatoria, industrial y artística, proponiendo a las autoridades competentes los medios adecuados para su mejoramiento.
Creación de los departamentos
La primera subdivisión departamental de la Provincia Oriental fue realizada por el Cabildo de Montevideo el 27 de enero de 1816, según consta en la siguiente carta a José Artigas y su respuesta:
Para proceder con algún orden y distinción en el importante objeto de la elección de los Ayuntamientos y Jueces de los pueblos de la campaña, se ha creído y determinado por este Cabildo Gobernador, análogamente a las instrucciones de V. E., dividir esta Provincia en Cantones ó Departamentos, tantos, cuantos son sus Cabildos, en la forma siguiente: Mapa político de la Banda Oriental luego del 27 de enero de 1816
—Primer Departamento, su capital, Extramuros hasta la línea del Peñarol. — [Montevideo] 2. La ciudad de San Fernando de Maldonado cabeza de los pueblos San Carlos, Concepción de Minas, Rocha y Santa Teresa. — [Maldonado] 3. La villa de Santo Domingo de Soriano, de la Capilla de Mercedes y San Salvador.— [Soriano] 4. La villa de Guadalupe, de Pando, Piedras y Santa Lucía. — [Canelones] 5. La villa de San José, de la Florida, y Porongos. — [San José] 6. La Colonia del Sacramento, Vacas, Colla, Víboras y Real de San Carlos. — [Colonia]
Este deslinde ha sido de necesidad circularlo a los pueblos de su comprehension, á fin de no retardar por su falta el nombramiento de los magistrados. Así mismo ha acordado esta Corporación consultar á V. E. si, en concepto de su importancia, localidad y extensión, podría señalarse por cabeza de departamento la villa de Melo creando al efecto un medio Cabildo para su jurisdicción. Correlativamente V. E. por sus conocimientos tendrá á bien discernir cuántos departamentos deben formar los pueblos situados ultra el río Negro, como son Paysandú, el Salto, Betlén hasta la línea de frontera, sobre cuyos particulares espera este Cabildo Gobernador que V. E. se dignara ilustrarle para encaminarse con acierto. Dios guarde á V. E. muchos años. Sala capitular y de gobierno, Montevideo 27 de enero de 1816.
Con fecha 3 de febrero de ese mismo año, aprobó el Ехсmо. señor don José Artigas la predicha fracción de esta Provincia en los departamentos preindicados, y resolvió en orden á la consulta relativa al Cerro Largo, Paysandú, etc., que por su poca población se gobernasen por Jueces sin dependencia de ninguna cabeza de departamento.[2]
De esta forma quedan delimitados ocho departamentos, a los que se suma, el 27 de agosto de 1828 Entre Ríos Yi y Negro que pronto pasaría a llamarse Durazno.[3]
El 18 de julio de 1830 entra en vigencia la primera Constitución de Uruguay, que establece en su art. 1º:
El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio.
En el art. 20, al establecer la proporción de diputados por departamento, menciona los nueve nombres: Montevideo, Maldonado, Canelones, San José, Colonia, Soriano, Paysandú, Durazno y Cerro Largo.[4]
El 16 de junio de 1837, por la ley N.º 158 se divide el departamento de Paysandú, que hasta entonces abarcaba todo el norte del río Negro:
Creación del departamento de Salto. Abarcaba entonces también lo que es hoy el departamento de Artigas.
Creación del departamento de Tacuarembó. Abarcaba también lo que hoy es el departamento de Rivera.
Por la misma ley es creado el departamento de Minas a partir de territorios de Cerro Largo y Maldonado. Recibirá el nombre de Lavalleja a partir del 26 de diciembre de 1927 por Ley 8.187.
El 10 de julio de 1856 la ley N.º 493 crea el departamento de Florida.
El 7 de julio de 1880, la ley 1.475 crea dos nuevos departamentos: Río Negro, desprendiéndolo de Paysandú. Rocha, desprendiéndolo del de Maldonado.
El 18 de septiembre de 1884, la ley 1.754, sancionada por Santos el día 20 crea:
El departamento de Treinta y Tres, separando su territorio del de Cerro Largo y Minas[5]
El departamento de Artigas, sobre territorio que correspondía previamente al departamento de Salto. Se establece como capital la Villa de San Eugenio, que en 1915 pasa a la categoría de ciudad y toma el nombre de Artigas.
La ley 1.757 del 1 de octubre de 1884 crea el departamento de Rivera, sobre territorio que pertenecía a Tacuarembó.
Finalmente, el 30 de diciembre de 1885, la Ley Nro. 1854 crea el departamento de Flores con el territorio que pertenecía a la 3.ª Sección Judicial del departamento de San José.[6]
Funcionariado
En Uruguay trabajan casi 40 000 personas en la administración departamental y local. Muchos gobiernos departamentales pueden funcionar gracias a las partidas económicas que reciben del gobierno central.[7]
Congreso Nacional de Intendentes
La reforma constitucional de 1997 institucionalizó el Congreso Nacional de Intendentes, procurando coordinar políticas departamentales y de descentralización.
Municipios
Municipios de Uruguay en 2020.
Artículo principal: Anexo:Municipios de Uruguay
Hasta el año 2009 inclusive, las Intendencias reunían competencias a nivel departamental y municipal, por lo que la denominación de cada ejecutivo departamental era "Intendencia Municipal de XXX".
Por la ley N.º 18.567 del 13 de septiembre de 2009 se creó un tercer nivel de gobierno y administración llamado municipio (informalmente se conocen también como "alcaldías"). Los municipios se utilizan en doble sentido: como órgano de gobierno local y como la jurisdicción territorial donde se establecen estos gobiernos locales.[8] Están gobernados por órganos de cinco miembros. El presidente del órgano recibe el nombre de "alcalde" y los demás miembros el de "concejales". Los miembros se eligen por voto directo de la ciudadanía en la misma oportunidad en la que se eligen los Intendentes y las Juntas Departamentales.
La ley estableció que habrá municipios en "toda población de al menos dos mil habitantes". Sin embargo, por una enmienda posterior (ley N.º 18.644 del 12 de febrero de 2010), se estableció que en 2010 se instalasen municipios en todas las localidades de más de 5000 habitantes, totalizando 89, creándose los restantes a partir de 2015; aumentando a 125 el número de municipios en todo el país.[9]
Véase también
Administración pública de Uruguay
Congreso Nacional de Intendentes
Anexo:Departamentos de Uruguay
Anexo:Intendentes de Uruguay
Anexo:Municipios de Uruguay
Referencias
Constitución de la República Oriental del Uruguay Archivado el 29 de marzo de 2015 en Wayback Machine.
Diccionario geográfico del Uruguay por Orestes Araújo
Fernández Baltasar, Luis. Precisiones histórico-geográficas en Durazno, Colección Los Departamentos, Nº 12, Editorial Nuestra Tierra, Montevideo, 1970.
Constitución del Estado Oriental del Uruguay, 1830 Archivado el 21 de octubre de 2013 en Wayback Machine.
Reseñas históricas departamentales: Treinta y Tres. Almanaque del Banco de Seguros, Montevideo, 1957, pp. 218-221
Las fechas y números de leyes están tomadas de Riva, Nina: Creación del Departamento de Florida en 150 años de Florida, fascículo 1 y 150 años de Florida, fascículo 2 Intendencia de Florida, 2006.
«Trabajadores municipales en Uruguay». Últimas Noticias. 27 de febrero de 2012. Archivado desde el original el 12 de abril de 2014. Consultado el 3 de noviembre de 2012.
A partir del 2010 Uruguay contará con un Tercer Nivel de Gobierno
«Alcaldes y Alcaldesas asumen en los 125 Municipios de Uruguay». municipios.gub.uy. Consultado el 27 de noviembre de 2020.
Enlaces externos
Wikimedia Commons alberga una galería multimedia sobre los departamentos de Uruguay.