El peso (símbolos: $ en América y ₱ en Filipinas) es el nombre de la moneda de curso legal de siete países de América (Argentina, Chile, Colombia, Cuba, México, la República Dominicana y Uruguay) y de las Filipinas.[1] Todos los pesos se acuñan en sus respectivos países y tienen distinto valor. El peso es también la antigua moneda de plata española de una onza y de valor 8 reales, de la que proceden las monedas hispanoamericanas y filipina actuales. Su origen se remonta a una reforma monetaria española de 1497,[2] que dio lugar al mencionado peso duro o real de a 8.[3][4][5]
El nombre de la «peseta», otrora moneda nacional española, se formó como diminutivo de «peso».
Historia
En la América española se acuñó por primera vez una moneda de plata denominada peso, equivalente a 8 reales, en 1536. Su peso era de 27 gramos (una onza) y ley 0,92 o sea que tenía un 92 % de plata pura. Circuló ampliamente desde el siglo XVI, no solo en la América española, sino también en las colonias europeas del continente.
En México, el primer virrey Antonio de Mendoza,[4] llegado en 1535, portaba consigo una cédula real en la que la Corona española disponía la fundación de la primera Casa de Moneda en América, que acuñó pesos desde 1536.
Durante el período de la conquista había muy poca o ninguna moneda acuñada en las Indias españolas. En el Perú no había ninguna, a no ser los discos toscamente forjados por los conquistadores, hasta que se fundó en Lima una Casa de la Moneda en 1565. La moneda era escasa en la península donde a menudo se hacían pagos cortando eslabones de una cadena de oro. España no envió plata ni oro a las Indias. Así durante la Conquista se efectuaban los pagos al peso y a todas partes había que llevar la balanza. La unidad de peso era el castellano llamado más comúnmente peso de oro y a veces sólo peso, no debiendo confundirse con el posterior de plata "Peso de a ocho" que venía a tener la mitad del valor del de oro. El "castellano" o peso de oro era una moneda que tenía el peso de la centésima parte de una libra de oro fino. Cuando el "castellano" dejó de acuñarse en 1497, quedó como unidad de peso en el pago.F. A. Kirkpatrick: Los conquistadores españoles, capítulo «El dinero»
El peso español también fue la moneda de curso legal en los Estados Unidos desde 1785 hasta 1857, donde se le conocía usualmente como spanish dollar. Debido a ello, el símbolo $ del peso español también es el del dólar estadounidense pues deriva de aquel. El símbolo son las columnas de Hércules y la banda con la inscripción «Plus Ultra» que figuraba en esa moneda (y siguió figurando en las monedas de cien pesetas, formando parte del escudo real, hasta su desaparición con la entrada del euro).
Después de la independencia de la América española, se mantuvo como la moneda básica. Con la adopción del sistema decimal (es decir, de un peso dividido en cien centavos, céntimos o centésimos), algunos países de América cambiaron su nombre:
Países que actualmente usan el peso
Países que usan el peso con su código ISO 4217:
Países que históricamente usaron el peso
El peso fue la moneda de:
- Bolivia, Peso boliviano entre 1963 y 1988.
- Costa Rica, Peso costarricense entre 1821 y 1896.
- Ecuador, Peso ecuatoriano entre 1871 y 1884.
- El Salvador, Peso salvadoreño entre 1877 y 1892.
- Guinea Ecuatorial
- Guatemala, Peso guatemalteco entre 1859 y 1925.
- Guinea-Bisáu, Peso de Guinea-Bisáu entre 1975 a 1997.
- Honduras, Peso hondureño entre 1862 y 1931.
- Nicaragua, Peso nicaragüense entre 1878 y 1912.
- Paraguay, Peso paraguayo entre 1856 y 1944.
- Perú, Peso peruano entre 1822 y 1891.
- Puerto Rico, Peso puertorriqueño entre 1812 y 1917.
- Venezuela, Peso venezolano entre 1821 y 1871.
Referencias
- Real Academia Española. «peso». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
- Ruiz Trapero, María. «La Reforma monetaria de los Reyes Católicos: su importancia histórica» (pdf). Universidad Complutense de Madrid. Archivado desde el original el 20 de marzo de 2018. Consultado el 17 de abril de 2018. «Conocer la ley es fundamental para valorar la moneda: leyes de emisión y fabricación, de falsificación, de establecimiento y funcionamiento de las Casas de Moneda, etc., que al mismo tiempo que nos relaciona y pone en contacto con la complejidad de su organización político-administrativa, nos informa del tecnicismo de la maquinaria monetaria; y mediante el informe legal por el que el poder político emisor, regula y respalda la moneda, nos facilita el valor de la riqueza de la economía de esa sociedad, como en el caso presente sucede con la de los Reyes Católicos, a través de su Real Cédula de Sevilla (28 de junio 1475) y de la Pragmática de Medina del Campo (13 de junio 1497).»
- «Coins of Latin America» (html). Enciclopedia Británica (en inglés). Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2015. Consultado el 28 de julio de 2018. «Spanish colonists carried to the New World the Castilian currency system, which had been regulated as to standard, weight, and size of the coins within a bimetallic pattern by the ordinances of Ferdinand and Isabella issued in Medina del Campo in 1497.»
- Casillas Rondón, Antonio (4 de julio de 2012). «Medina del Campo 1497: Análisis de la Reforma Monetaria de los Reyes Católicos» (pdf). Ab-Initio. Archivado desde el original el 27 de mayo de 2015. Consultado el 28 de julio de 2018. «En un principio la plata que venía de América tenía que ir a la ceca de Sevilla, para ser acuñada. Los reyes se opusieron a permitir acuñar moneda en los nuevos territorios, la razón principal fue el temor a la corrupción, en unos territorios tan lejanos que no podrían controlar. Pero esto suponía muchos riesgos y unos altos costes, por lo que Carlos V tuvo que replanteárselo y creó la primera ceca en América en 1535, en México.»
- «2 Excelentes de Ferdnando e Isabel (sic)» (html). Macuquina (en castellano antiguo). Archivado desde el original el 29 de octubre de 2004. Consultado el 28 de julio de 2018. «(sic) D. Fernando. i D. Isabel en Medina del Campo, todas las leyes de este titulo año 1497, a 13 de Junio. Lei II Otrosi ordenamos, i mandamos, que en cada una de las dichas Casas de Moneda se labre otra moneda de plata, que se llame reales, de talla, i peso de sesenta y siete reales en cada marco*, i no menos; i de lei de once dineros, i quatro granos, i no menos; i que destos se labren reales, i medios reales, i cuartos de reales, i ochavos de reales, los cuales todos sean salvados uno á uno, porque sean de igual peso, i que de la plata se labre el un tercio de reales, i el otro tercio de medios reales, i el otro tercio se labre de quartos, i ochavos por mitad, i que los ochavos sean quadrados, i que en los reales se pongan de la una parte nuestras armas Reales, i de la otra parte la devisa del yugo de mí el Rei, i la devisa de las frechas de mi Reina, y que diga en derredor continuando en ambas partes: Ferdinandus, et Elisabeth, Rex, et Regina Castellae, et Legionis, et Aragonum, et Siciliae, et Granatae, o lo que dello cupiere, i en los ochavos, quadrados del un cabo una F i encima una corona, i del otro cabo una Y i encima una corona i sus letras en derredor, segun que en los reales le pongan las nuestras devisas, una de una parte, i otra de la otra parte; i al rededor sus letras segun que en los reales.»
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