La denominación unión real no proviene, en cuanto a la utilización del término real de la existencia de un monarca común, aunque lo normal es que así sea,[2] sino de que los distintos Estados compartían, además, algunas cosas.[3]
El término "real" no proviene en este caso de rex -rey- sino de res -cosa-. Esto significa que los respectivos ordenamientos prevén la existencia de algún tipo de unión que se extiende no solamente a compartir la jefatura del Estado sino a la existencia de determinados órganos e instituciones jurídicas comunes.[4] Se trata, lógicamente, de una fórmula que va más allá de la Unión Personal.
Véase también
Referencias
- Elizondo, Enrique Serna (1985). Tratado de ciencia política: El estado. Las formas del estado. UNAM. ISBN 9789688374856. Consultado el 14 de abril de 2018.
- Enciclopedia jurídica. «Unión real». www.enciclopedia-juridica.biz14.com. Consultado el 14 de abril de 2018.
- Diccionario Jurídico. «Unión real de Estados». www.diccionariojuridico.mx. Consultado el 14 de abril de 2018.
- Nweihed, Kaldone G. (1992). Frontera y límite en su marco mundial: una aproximación a la "fronterología". Equinoccio. ISBN 9789802370641. Consultado el 14 de abril de 2018.
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