En comportamiento social, la discriminación (del latín discriminatĭo, -ōnis) es el trato desigual hacia una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, diferencias físicas, políticas, de género, de edad, de condición física o mental, orientación sexual, etc.[1] En filosofía moral se ha definido a la discriminación como un trato o consideración «desventajosa». Esta definición es comparativa: una persona no tiene que ser dañada para ser discriminada, simplemente tiene que ser tratada «peor» que otras por razones arbitrarias.[2] La reacción o interacción inicial que le sucede un grupo influencia el comportamiento real del individuo hacia el propio grupo o a su líder, restringe a miembros de un grupo de privilegios u oportunidades disponibles para otro grupo, lo que conduce a la exclusión del individuo o a entidades basadas en una toma de decisiones ilógica o irracional.
La mayor parte de las personas afectadas por la discriminación son individuos pertenecientes a las denominadas minorías, pequeños grupos dentro de una sociedad, aunque hay muchos casos en los que estos grupos no son pequeños.[3][4]
Existen tradiciones, políticas, ideas, prácticas y leyes discriminatorias en muchos países e instituciones en todas partes del mundo, incluso en territorios donde la discriminación está mal vista. En algunos lugares se ha intentado beneficiar a quienes habían sido tradicionalmente víctimas de discriminación a través de mecanismos de discriminación positiva, como el establecimiento de leyes de cuotas para favorecer el acceso de la mujer a los cargos de representación o para favorecer la contratación de personas con discapacidad.
Toda discriminación empieza con el uso de la facultad para señalar a un individuo, las etiquetas ya sean para bien o para mal , son parte de la discriminación.
Solo los actos evidenciados dan validez de los mismos, ya que es muy sencillo señalar a alguien, cuando se es más de uno quienes comparten el ideal de discriminar.
Individual, colectiva e institucional
La discriminación individual es aquella que se produce entre un individuo y otro. Es decir, cuando una persona trata de manera distinta y negativa a otra persona sin que exista una razón contextual diferenciada.
Esta forma de discriminación se contrapone a la discriminación colectiva, que ocurre cuando se da un trato diferenciado de un grupo a otro, negativo e inferior por las mismas razones. La discriminación colectiva la sufren los colectivos LGBTI por ejemplo, y se da en casos de discriminación racial, como en EE.UU durante los años 60 o las presiones que sufren aquellas personas que profesan ciertas religiones en países islamistas.[5]
Tipos de discriminación por criterio
Una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación. Según César Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, «los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad, la afiliación religiosa o la ideología política» dan lugar a las formas de discriminación.
Existieron ciertos grupos minoritarios que no están efectivamente incorporados en la sociedad. Estos grupos están discriminando y se encuentran en una posición de «subordinación perpetua» (expresión tomada de Derecho y grupos desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía (clases menos favorecidas), en la política (estos grupos no tienen representación política) y en la vida social. Este tipo de discriminación es la más evidente, pues es la que se ve en el día a día; por ejemplo, la violencia física racial entre pandillas que se da en los Estados Unidos o en Europa.
El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte de los grupos predominantes, con objeto de mantener el statu quo. La discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos derechos fundamentales, tales como la salud, la seguridad social y la educación, entre otros muchos.
En las diferentes lenguas abundan términos que son utilizados con connotaciones racistas, clasistas o nacionalistas. También se utilizan las palabras para crear y mantener estereotipos. Existen muchas frases que expresan discriminación a las que estamos tan acostumbrados que no nos damos cuenta. Por todo esto, podemos decir que el lenguaje es una forma de discriminación y que hace que estas actitudes se vayan permeando por la sociedad que utiliza el lenguaje.
Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación[6][7] y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo ejercicio del derecho. Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la década de 1970, en las que se operó de forma tal que sirvieran de «obstáculos contra la discriminación» (expresión tomada del libro Emancipación social y violencia en Colombia, escrito por Rodrigo Uprimny y ). En el caso colombiano podemos ver cómo la Corte Constitucional ha tenido un papel protagónico a través de sus decisiones, permitiendo que algunos de los grupos antes discriminados obtengan ahora representación y el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de esto son los indígenas, los sindicatos y los homosexuales, entre otros muchos).
Otras personas que pueden también ser objeto de discriminación son quienes poseen una condición de discapacidad, sea física, intelectual, sensorial o relacionada con algún trastorno mental crónico (o cronificado). En estos casos la discriminación se manifiesta en diversas áreas como el derecho, la educación, el urbanismo, la cultura, la administración, la economía, el empleo, etc. Estas barreras que encuentran las personas con alguna de estas características son analizadas desde el llamado enfoque social de la discapacidad.
Discriminación por clase social
Evítense las confusiones con "Clasicismo" y con "Clasicidio"
Clasismo es el prejuicio y discriminación basados en la pertenencia o no a determinadas clases sociales. Según el diccionario de la RAE, es la actitud o tendencia de quien defiende las diferencias de clase y la discriminación por ese motivo.[8] Por lo general, un clasista asume su pertenencia a una u otra clase y obra en consecuencia para beneficiar los intereses de quienes son de su misma clase y en perjuicio de quienes no pertenecen a ella.
La discriminación clasista es posible debido a que se asume que la sociedad está separada en clases sociales. De la discriminación clasista son víctimas quienes ocupan la posición de la clase baja o clase media por las clases dominantes.
El clasismo es un fenómeno que se entrecruza en ocasiones con el racismo. El origen de la discriminación no se basa en este caso en diferencias étnicas, sino en la pertenencia a diferentes clases sociales, debido a las condiciones socioeconómicas del individuo o grupo social. Los indicadores de pertenencia a dichas clases, percibidos como signos de éxito personal o distinción, están asimismo basados casi siempre en la apariencia externa de los individuos.[9] El problema se agrava cuando la estratificación de las clases coincide con determinadas etnias, produciéndose un solapamiento de sentimientos discriminatorios racistas y clasistas.
Existen ideologías políticas fundamentadas en algún tipo de clasismo. De acuerdo a Max Weber, por ejemplo, una vez un grupo o clase ha obtenido un estatus elevado a través de ciertos logros, sus miembros tienden a limitar las oportunidades de que otros individuos las sustituyan, lo que a su vez genera conflictos que pueden incluso desembocar en revoluciones (ver clasicidio).
En sectores del movimiento obrero y las izquierdas de varios países de habla hispana, la palabra clasismo suele utilizarse también en una acepción invertida. De esto modo, sería clasista quien defiende los intereses de la clase obrera, promoviendo la lucha de clases. En la Argentina, el término fue usado para denominar a un sector sindical que cobró fuerza en los años 70: la , que tuvo una de sus principales expresiones en los sindicatos SITRAC-SITRAM, y aún hoy se utiliza en ese sentido.[10]Discriminación por edad
La discriminación por edad o edadismo, es la discriminación contra personas o colectivos por motivo de edad. Engloba una serie de creencias, normas y valores que justifican la discriminación de las personas según su edad.[11][12][13] Otros términos no recomendados, pero empleados en ocasiones, han sido el préstamo inglés ageism (de age ‘edad’ y el sufijo -ism), edaísmo (sin una segunda «d»),[11] viejismo,[14] ancianismo[cita requerida], gerontofobia[15] o etarismo.[16]
El término ageism, o edadismo en español, fue acuñado en 1968 por el gerontólogo y psiquiatra Robert Butler para referirse a la discriminación contra las personas mayores.[17] Butler definió al «edadismo» como una combinación de tres elementos conectados. Entre ellos se encuentran las actitudes perjudiciales hacia las personas mayores, la vejez y el proceso de envejecimiento; prácticas discriminatorias contra las personas mayores; y prácticas institucionales y políticas que perpetúan los estereotipos sobre las personas mayores.[18][19]
Si bien el término también se usa con respecto a prejuicios y discriminación contra adolescentes y niños, como negarles ciertos derechos (por ejemplo, votar),[20] o ignorar sus ideas porque se los considera «demasiado jóvenes» o asumir que deben comportarse de cierta manera por su edad,[21] se prefiere el término adultocentrismo para referirse a estos conflictos, mientras que el término ageism o edadismo se usa predominantemente en relación con el tratamiento de las personas mayores. Además, se ha señalado que la estigmatización no solo se produce fuera del grupo cohesivamente imaginado de los ancianos, sino que también tiene lugar dentro del propio grupo estigmatizado.[22] El miedo a la muerte y el miedo a la discapacidad y la dependencia son las principales causas del edadismo. Evitar, segregar y rechazar a las personas mayores son mecanismos de afrontamiento que permiten a las personas evitar pensar en su propia mortalidad.[23]Este tipo de discriminación en contratación se ha percibido en Estados Unidos. Joanna Lahey, profesora de la Escuela Bush de Gobierno y Servicio Público en la Universidad de Texas A&M, encontró que la probabilidad de que una empresa entreviste a un candidato es un 40 % mayor si es joven que si tiene 50 años o más.[24] En Europa, investigadores de la Universidad de Gante midieron el ratio de este tipo de discriminación en Bélgica. Encontraron que la discriminación por edad es heterogénea de acuerdo a la actividad que los candidatos de mayor edad emprendieron durante sus años posteriores a la educación. En Bélgica, solo son discriminados si tienen más años de inactividad o empleos irrelevantes.[25]
En una encuesta para la Universidad de Kent, Inglaterra, 29 % de los encuestados declararon que han sufrido de discriminación por edad; una mayor proporción que la discriminación racial o por género. Dominic Abrams, psicólogo social en la universidad, concluyó que esta forma de prejuicio es la más prevalente en la población del Reino Unido.[26]
Discriminación por género
Sexismo, discriminación sexual o discriminación de género es el prejuicio o discriminación basada en el sexo o género. También se refiere a las condiciones o actitudes que promueven estereotipos de roles sociales establecidos en diferencias sexuales.[27] Las actitudes sexistas se sostienen en creencias y estereotipos tradicionales sobre los distintos roles de género. El término se utiliza principalmente para referirse a la discriminación que se ejerce contra las mujeres y hombres.[28] La discriminación sexual no es solo un concepto dependiente de actitudes individuales, sino que se encuentra incorporado en numerosas instituciones de la sociedad.[29] A menudo el sexismo es asociado con argumentos sobre la supremacía de género del hombre sobre la mujer mientras otros sostienen que la raíz de la opresión de género se encuentra en el régimen social y no en el hombre en particular. La situación de opresión que viven los hombres y mujeres en todo el mundo no es homologable a una opresión de clase o casta ya que se encuentra presente en las diferentes clases o castas.[30][31][32]
El sexismo extremo puede fomentar el acoso sexual, la violación y otras formas de violencia sexual.[33] La discriminación de identidad de género puede abarcar el sexismo, y es discriminación hacia las personas en función de su identidad de género[34] o sus diferencias de género o sexo.[35] La discriminación de género se define especialmente en términos de desigualdad en el lugar de trabajo.[35]La discriminación de género es un fenómeno social que se basa en el conjunto de roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados e inapropiados para hombres y mujeres. Puede ocasionar distintos problemas psíquicos y somatizaciones en comunidades LGBT.[36]
Discriminación contra la mujer en el ámbito laboral
Un enfoque desde el cual es posible analizar de manera cualitativa los niveles de discriminación contra la mujer es desde el ámbito laboral. De acuerdo con un estudio realizado por la Universidad de Barcelona los trabajos en los cuales las mujeres a través de la historia se han desarrollado comúnmente son aquellos relacionados con servicios de proximidad o de vida diaria, entendiendo por ellos a las actividades remuneradas cuyo fin principal es el de satisfacer necesidades familiares y en general de la vida cotidiana.[37] En este sentido, se trata de uno de los pocos ámbitos en los cuales la mujer ha logrado tener un crecimiento laboral, respecto del género opuesto, desarrollándose principalmente en ámbitos ejecutivos y puestos que suponen un grado académico específico.
El incremento masivo de este tipo de trabajos entre las mujeres en los últimos años deriva de una serie de condiciones, tales como cambios sociodemográficos, económicos, la dispersión de ciertas tradiciones y costumbres, el envejecimiento de la población, crecimiento de la población femenina, crisis fiscales, entre otras, sobre todo en las sociedades occidentales.[37]
Discriminación contra el varón
En la mayoría de los países, el servicio militar obligatorio es obligatorio únicamente para los varones,[38] lo que constituye una violencia institucional y sistemática contra los varones, en muchos casos avalada por los tribunales. Cuando esto ocurre, esta violencia conlleva además otras violencias y discriminaciones (disciplina militar, movilización para la guerra, sujeción a leyes penales militares, etc.)
También existen otras discriminaciones y violencias contra los varones en otros ámbitos.[cita requerida]
Discriminación por origen étnico
El racismo es sostener la superioridad o inferioridad de un grupo étnico frente a los demás, promoviendo mecanismos, sistemas y culturas de discriminación, persecución y exclusión. La palabra «racismo» designa también la doctrina antropológica o la ideología política basada en ese sentimiento.[39][40][41][42] Conforme a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965:
«la doctrina de la superioridad basada en diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y [...] nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial».[43]
El primer artículo de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial define al racismo como:
«toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública».[44]Art. 1
Existen autores que proponen distinguir entre el racismo en sentido amplio del racismo en sentido restringido. En el primer caso, se trataría de una actitud etnocéntrica o «sociocéntrica» que separa el grupo propio del ajeno y que considera que ambos están constituidos por esencias hereditarias e inmutables que hacen de los otros, de los ajenos, seres inadmisibles y amenazadores. Esta concepción de los demás conduciría a su segregación, discriminación, expulsión o exterminio y podría apoyarse en ideas científicas, religiosas o en meras leyendas o sentimientos tradicionales. Afirma también la superioridad intelectual y moral de unas razas sobre otras, superioridad que se mantiene con la pureza racial y se arruina con el mestizaje. Este tipo de racismo, cuyo modelo es el nazi y el racismo occidental en general, conduce a defender el derecho natural de las razas «superiores» a imponerse sobre las «inferiores».[45] El racismo en sentido restringido es una doctrina de apariencia científica que afirma la determinación biológica hereditaria de las capacidades intelectuales y morales del individuo, y la división de los grupos humanos en razas, diferenciadas por caracteres físicos asociados a los intelectuales y morales, hereditarios e inmutables.
Otorgar o retener derechos o privilegios basándose en la raza o rehusar asociarse con personas por su raza se conoce como discriminación racial.
Las actitudes, valores y sistemas racistas establecen, abierta o veladamente, un orden jerárquico entre los grupos étnicos o raciales, utilizado para justificar los privilegios o ventajas de las que goza el grupo dominante.
Buraschi y Aguilar definen el racismo como «un sistema de dominación y de inferiorización de un grupo sobre otro basado en la racialización de las diferencias, en el que se articulan las dimensiones interpersonal, institucional y cultural. Se expresa a través de un conjunto de ideas, discursos y prácticas de invisibilización, estigmatización, discriminación, exclusión, explotación, agresión y despojo».[46]
Para combatir el racismo, la Organización de Naciones Unidas adoptó en 1965 la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y estableció el día 21 de marzo como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial.Discriminación en mujeres indígenas
La discriminación obedece a patrones socioculturales largamente aprendidos y repetidos, en cuya transmisión y perpetuación, la conducta de quienes nos rodean medio familiar y entorno sociocultural juega un papel importante pues es aquí donde el ser humano comienza a establecer criterios de-selección de personas, grupos y comunidades.
Una de las peores formas de discriminación es la invisibilidad, las mujeres indígenas inmigrantes son invisibles, no sabemos con precisión cuántas migran a los campos agrícolas o a las maquiladoras del norte del país, tampoco sabemos cuántas migran a Estados Unidos.
Esta visión, ha permitido violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, puesto que a los grupos etiquetados como vulnerables se les limitan las posibilidades de ejercer sus derechos, ocultando hechos que tienen raíces discriminatorias por racistas, misóginas, xenofóbicas, etc. y, sobre todo, se encubren las desigualdades, que con base en determinaciones estructurales, niegan o restringen el acceso a condiciones de vida dignas.
La diversidad cultural generada por los distintos grupos étnicos nos brinda gran potencial para el crecimiento comunitario, por lo que el cuestionamiento y concientización de los patrones discriminatorios que ejercemos en sociedad es indispensable para la erradicación de conductas que ponen en riesgo los derechos de las comunidades indígenas.[47]
Al ser una de las comunidades más desprotegidas, las cifras sobre la discriminación aún son inexactas y siguen sin ser documentadas, los estudios señalan conflictos como violencia, pobreza, limitado acceso a la educación, desempleo, escasa participación política y representación.
Discriminación por discapacidad
De tal manera, las personas con discapacidad experimentan formas comunes de discriminación, como un alto nivel de rechazo en diferentes instituciones, prejuicios en cuanto a su productividad o incluso la exclusión de gran parte de su entorno. De acuerdo con INEGI, 6 % de la población mexicana (en torno a 7.1 millones de personas) tiene algún tipo de discapacidad, entendida como alguna dificultad para caminar o moverse, ver y escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal o tener alguna limitación mental. Uno de los mayores problemas de este sector social es la discriminación estructural que ha enfrentado históricamente.[49]
El Título I de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) prohíbe a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos calificados con discapacidades en los procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos, condiciones y privilegios de empleo.
De un modo particular, es muy común este tipo de discriminación en las personas que poseen algunas discapacidades que a simple vista no se perciben como por ejemplo los trastornos del espectro autista.
Discriminación por orientación sexual
El término homofobia hace referencia a la aversión hacia la homosexualidad[50] o contra personas homosexuales. La homofobia abarca toda aquella actitud degradante, discriminatoria, ofensiva o desfavorable hacia alguien por motivo de la orientación homosexual.[51][52] Aunque es habitual que se incluya en el término a las demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales, transgénero y transexuales; es importante aclarar que para el caso de las personas bisexuales el término indicado es bifobia, mientras que en el caso de las personas transgénero y transexuales el término adecuado es transfobia.[53]
La homofobia es el rechazo y odio irracional que se tiene hacia la homosexualidad y que conduce a la violencia y a la discriminación hacia los individuos que tienen dicha orientación sexual. Estas actitudes negativas, prejuiciosas y discriminatorias son un delito en la legislación de muchos países del mundo.
Se calcula que en el año 2000 cada dos días una persona homosexual fue asesinada en el mundo debido a actos violentos vinculados a la homofobia.[54] Amnistía Internacional denuncia que más de 70 países persiguen aún a los homosexuales y 8 los condenan a muerte.[55] Una investigación del Pew Research Center revela una amplia aceptación de la homosexualidad en América del Norte, la Unión Europea, y gran parte de Iberoamérica y Caribe, pero un rechazo generalizado en los países de mayoría musulmana y en África, así como en partes de Asia y en Rusia. En Israel, Polonia y Bolivia hay división de opiniones.[56]Discriminación por especie
El especismo es una forma de discriminación basada en la pertenencia a una especie.[57][58] Implica establecer distinciones morales significativas entre las distintas especies pertenecientes al reino animal (Animalia) aunque sus «intereses», o por lo menos aquellos «intereses fundamentales» e «inalienables» (vida, libertad y bienestar), sean «equivalentes».[59][57] Más precisamente, el especismo es la falla de considerar intereses de igual fuerza. La noción se ha formulado de diversas maneras, en relación con los intereses, los derechos y la individualidad personal de los seres humanos y los animales, en términos de la supuesta relevancia moral que confiere la pertenencia a una especie.[57][60][61]
El término es un neologismo acuñado en 1970, en inglés, por el psicólogo Richard D. Ryder como speciesism[62], y está definido en el Diccionario de la lengua española como «discriminación de los animales por considerarlos especies inferiores» o «creencia según la cual el ser humano es superior al resto de los animales, y por ello puede utilizarlos en beneficio propio».[63]
El término es usado por los defensores de los derechos de los animales, quienes lo comparan o lo colocan al mismo nivel que el racismo y el sexismo, argumentando que pertenecer a una especie no tiene significancia moral.[64][65] También aseguran que el especismo justifica la utilización o sacrificio de animales en espectáculos crueles, como corridas de toros y peleas de gallos, y que fundamenta la ganadería, el uso de cuero y la experimentación con animales, entre otras prácticas.[66][67]
Es a partir de este que no existe consenso acerca de cuál es la característica para dar consideración moral a un individuo no humano. En el ámbito de la ética animal[68] se sostiene normalmente que es la capacidad de sentir dolor, si bien para algunas personas[69] la condición para esto serían las capacidades mentales complejas intelectual, y otros, en el campo de la ética ambiental,[70] lo extienden al hecho de cumplir las funciones vitales.[71][cita requerida] El biólogo Richard Dawkins ha hablado acerca de este límite.[72] En relación con esos límites se puede señalar una graduación del especismo, siendo el especismo más estricto definido por la exclusión de todos los derechos y garantías a los animales no humanos.[73] Otros grados de especismo extenderían algunos reconocimientos a otros animales, por ejemplo a chimpancés o grandes simios, generalmente basándose en algún parecido con los seres humanos.[74]
Las definiciones más pormenorizadas del especismo apuntan que es una discriminación que diferencia no entre especies, sino entre individuos de diferentes especies, sea simplemente por la membresía a una especie en lugar de a otra o sea por otras razones, como la capacidad intelectual o las relaciones especiales. Por ello puede decirse simplemente que el especismo es la discriminación de quienes no pertenecen a una cierta especie, ocurra por los motivos que sea.[75]Discriminación por lateralidad
En esta parte, el ejemplo más claro es la discriminación de los diestros hacia los zurdos, dado que en muchas culturas y religiones consideran a la mano izquierda como «la mano del demonio».[76] Por esta y otras razones, hace años, el cuerpo de docentes trataba de que niños y niñas zurdos escribieran con la mano derecha o «correcta». Siendo iguales las cualidades del ser humano, que tanto los zurdos como los diestros tienen, el trato debería ser el mismo respecto a su lateralidad.[77][78]
Discriminación por embarazo
Este tipo de discriminación se da en el momento en que las mujeres son limitadas o rechazadas, cuando se encuentran embarazadas, o padecen alguna enfermedad relacionada con el embarazo. Las mujeres embarazadas tienen derecho a ser tratadas de la misma manera que aquellas que no lo están, y tiene derecho a tener acceso a las mismas oportunidades. Un jefe o patrón, no puede negar la contratación a una mujer embarazada que cumpla con los requisitos del puesto solicitado. Así como también tiene la obligación de ceder licencias por maternidad, tratando a la mujer de la misma manera que trataría a un empleado incapacitado temporalmente.
En lo que refiere al seguro médico, en el caso de las mujeres, debe contemplar y cubrir aquellas necesidades que estén relacionadas con el embarazo. Con respecto a otras situaciones, un empleador no tiene derecho a limitar el desarrollo laboral de una mujer, debido a la posibilidad de que esta pueda embarazarse.[79]
Discriminación por religión
La discriminación religiosa consiste en tratar a una persona o grupo, de manera no favorable debido a sus creencias religiosas. Esto incluye cuando los adeptos de diferentes religiones, confesiones o no religiones son tratados de manera desigual debido a estas creencias, ya sea ante la ley o en entornos institucionales, como el empleo o la vivienda.[80] Está relacionada con la persecución religiosa.
Incluso en las sociedades donde la libertad religiosa es un derecho constitucional, los adeptos de minorías religiosas a veces expresan su preocupación por la discriminación religiosaEsta discriminación puede manifestarse en la limitación al acceso a la enseñanza, servicios de salud, o a cargos públicos e incluso los miembros de las comunidades religiosas pueden ser encarcelados o asesinados debido a su afiliación o a sus creencias religiosas. Así mismo, esta forma de discriminación puede afectar a quienes manifiestan públicamente no creer en ninguna religión (discriminación contra los ateos).[81]
Discriminación por personalidad
El psicólogo Carl Jung distinguía la personalidad en introvertida y extrovertida. Las personas introvertidas pueden ser objeto de discriminación y burlas, con epítetos tales como "autista", "mudo", etc. Donde más se da este tipo de segregación es en escuelas, trabajo, vida cotidiana. Las escuelas de mente muy cerrada tratan de forzar a los alumnos a que se junten con otros, cortando así su personalidad y desarrollo. Este tipo de discriminación es muy poco hablada, casi legal.[82] En efecto, por este motivo este tipo de discriminación fomenta actitudes como el bullying y el mobbing.
Discriminación por trastorno mental o diagnóstico psiquiátrico
Mentalismo, sanismo o cuerdismo describe la opresión y discriminación sobre una característica o condición mental concreta o supuesta de una persona. Esta discriminación puede ser o no definida en términos de trastorno mental o déficit cognitivo. La discriminación se basa en factores como estereotipos sobre neurodivergencia, por ejemplo personas autistas, dificultades en el aprendizaje, TDAH, bipolares, esquizofrenia, y trastornos de la personalidad, fenómenos concretos de la conducta como tartamudez, dislexia, dislalia y tics, o discapacidad intelectual.
Al igual que otras formas de discriminación como sexismo y racismo, el mentalismo implica múltiples formas cruzadas de opresión, desigualdades sociales complejas y relaciones de poder desiguales. Puede darse en variadas formas como calificativos insultantes, comentarios en apariencia irrelevantes y trato indigno. Viene definido por la percepción y juicio de una persona sobre el estado de salud mental de otra. Estas percepciones pueden convertirse en discriminaciones explícitas como la exclusión o negativa de acceso a servicios o incluso la violación de derechos humanos. El mentalismo afecta a cómo las personas son tratadas por la sociedad, por los profesionales de salud mental y por las instituciones en general, incluyendo el sistema judicial. Estas actitudes de rechazo pueden ser interiorizadas por la propia persona que las sufre, como explica la teoría del etiquetado.
Los términos "mentalismo", a partir de "mental", y "cuerdismo", de "cordura", son de uso aceptado en algunos contextos. Conceptos como "estigma" y, en algunos casos, "capacitismo", pueden entenderse de manera similar pero no idéntica.
Aunque "mentalismo" y "cuerdismo" pueden utilizarse indistintamente, "cuerdismo" se está haciendo predominante en el ámbito anglosajón dentro de espacios seguros como ambientes académicos, entre personas que se identifican como locos, entre sus defensores y en ambientes políticos y activistas donde la implicación en la lucha contra el cuerdismo gana terreno.[83] El uso del término cuerdismo es una forma de denuncia entre las personas y colectivos que se identifican como locos, supervivientes de la psiquiatría y movimientos críticos con la atención a la salud mental.[84] En el ámbito académico el concepto empieza a ser tratado en cada vez más publicaciones sobre el tema y en los ámbitos donde se trabaja en el enfoque social de la salud mental.
Mentalismo tiende a ser utilizado en el contexto de discapacidades psicosociales, distinguiendose de capacitismo, referido a discapacidades físicas.Formas de discriminación
La discriminación constituye un problema central en las cuestiones de la filosofía moral, por ello es de crucial importancia diferenciar que tipos de discriminación se pueden dar, de manera que se distingan, ya no solo la forma de discriminación con respecto a un individuo o conjunto de individuos, sino también cuales son los tipos de discriminación que se pueden hacer a partir de ellas. De este modo, observaremos que el significado del término "discriminación" puede variar según el contexto.[85]
Que es la discriminación
La discriminación de quienes no pertenecen a un cierto grupo por el hecho de no pertenecer a tal grupo o en la creencia de que quienes no pertenecen a tal no satisfacen alguna clase de criterio moralmente relevante.
La discriminación directa ocurre cuando una persona con una discapacidad es o ha sido tratada de manera menos favorable que alguien que no lo es, en una situación similar o comparable (sexo, origen nacional, raza, color, etnia, edad, discapacidad o religión).[86][87]
Discriminación cognitiva
Se distinguen dos tipos de discriminación (cognitiva y no cognitiva) en función de la actitud con la que se realiza. Según esto, la discriminación cognitiva es aquella que se hace con respecto de quienes no pertenecen a un cierto grupo X con base en la creencia de que un cierto criterio moralmente relevante no es satisfecho por quienes no pertenecen a X. Esta puede darse tanto en casos de discriminación directa como indirecta.
Discriminación no cognitiva
La discriminación, por parte de quienes pertenecen a un cierto grupo X debido a una mera actitud, hacia quienes no pertenecen a X (como puede ser el mero deseo de que les vaya mal). Se da siempre bajo la discriminación directa.
Discriminación jerárquica
La discriminación de quienes no pertenecen a un cierto grupo X que implica que algunos o todos los intereses de quienes no pertenecen a X cuenten menos que los de quienes sí pertenecen a X. Esto se hace buscando algún tipo de segregación.
Discriminación reflexiva
La discriminación de quienes pertenecen a un cierto grupo en el que se encuentra quien discrimina. Alguien puede pertenecer a un cierto grupo discriminando y manteniendo también tal discriminación.
Discriminación de segundo orden
La discriminación de alguna agente moral por la creencia o el hecho de que se oponga a alguna clase de discriminación de primer orden. Es decir, discriminar a alguien por el hecho de que ese alguien se oponga a su vez a cierta discriminación. Ejemplo de esto podría ser el caso en el que un grupo de personas no racializadas discrimine a otra por el hecho de que esta apoya la lucha antirracista.
Discriminación de primer orden
La discriminación de un individuo o ente por razones distintas de la creencia o el hecho de que se oponga a alguna clase de discriminación de primer orden.
Discriminación epistémica
La opinión de un agente es considerada menos fiable epistémicamente que la de otros agentes por los mismos motivos por los que tiene lugar alguna otra forma de discriminación. Si consideramos que la opinión de un alguien es menos susceptible de ser correcta que la de otro individuo simplemente por el hecho de que el primero forma parte de un cierto grupo que sufre una cierta discriminación, sin más evidencias para considerar algo así, estaremos incurriendo en un ejemplo de discriminación epistémica. Esto se da en los casos en los que se considera más fiable la opinión o criterio de una persona adulta frente a la de otra de menor edad, entre otros.
Tratados internacionales
Los documentos importantes de la Organización de las Naciones Unidas que abordan la discriminación incluyen:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Establece que: "Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades establecidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estado ".[88]
- La Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (ICERD) es una convención de las Naciones Unidas. La Convención compromete a sus miembros a eliminar la discriminación racial. La convención fue adoptada y abierta a la firma de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969.
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Descrito como una declaración internacional de derechos para las mujeres, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.
- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado internacional de instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Las partes en la Convención están obligadas a promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos por las personas con discapacidad y garantizar que disfruten de la plena igualdad ante la ley. El texto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007 ; entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
Leyes
Algunas de las legislaciones vigentes sobre la materia son:
En Uruguay existe la Ley N° 17.817 Ley de Lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación.[89]
En Argentina existe la Ley N° 5.261 Ley contra la discriminación.[90]
En México existe la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación.[91]
En Chile existe la Ley N° 20.609 Ley antidiscriminación o conocida informalmente como: «Ley Zamudio» por el caso de Daniel Zamudio, que establece medidas contra la discriminación.[92]
En Colombia existe la Ley N° 1482 de 2011. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.[93]
La Unión Europea ha aprobado varias directivas importantes contra la discriminación, la Directiva sobre igualdad racial y la Directiva sobre igualdad en el empleo, y la Directiva sobre igualdad de trato.[94][95]
En Australia se han promulgado leyes contra la discriminación tanto a nivel federal como estatal para prohibir la discriminación y el acoso en una variedad de áreas de la vida pública. El Parlamento de Australia ha promulgado una serie de leyes contra la discriminación que incluyen: Ley de discriminación por edad de 2004Ley de discriminación por discapacidad de 1992, Ley de discriminación racial de 1975, Ley de Discriminación Sexual de 1984. Cuando exista discriminación actúa la Comisión de Derechos Humanos de Australia en virtud de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Australia de 1986.[96][97]Véase también
- Análisis discriminante
- Pensamiento anti-LGBT
- Capacitismo
- Clasismo
- Crimen de apartheid
- Discriminación condicional
- Discriminación contra los ateos
- Discriminación institucional
- Discriminación inversa
- Discriminación lingüística
- Discriminación y violencia contra los varones
- Escala de Allport
- Homofobia
- Interseccionalidad
- Intolerancia religiosa
- Principios de Yogyakarta
- Protocolo n.º 12 a la Convención Europea de Derechos Humanos
- Racismo
- Sexismo
- Xenofobia
Referencias
- ASALE, RAE-. «discriminar | Diccionario de la lengua española». «Diccionario de la lengua española» - Edición del Tricentenario. Consultado el 19 de abril de 2020.
- Lippert-Rasmussen, Kasper. «Private Discrimination: A Prioritarian, Desert-Accommodating Account.» San Diego Law Review, 43, 817-856 (2006); Oscar Horta, «Discrimination in Terms of Moral Exclusion.» Theoria: Swedish Journal of Philosophy, 76, 346-364 (2010).
- Carmichael, F.; Woods, R. (2000). «Ethnic Penalties in Unemployment and Occupational Attainment: Evidence for Britain». International Review of Applied Economics 14 (1): 71-98. ISSN 0269-2171. doi:10.1080/026921700101498.
- Kislev, Elyakim (19 de septiembre de 2016). «Deciphering the ‘Ethnic Penalty’ of Immigrants in Western Europe: A Cross-Classified Multilevel Analysis». Social Indicators Research. doi:10.1007/s11205-016-1451-x.
- «Tipos de discriminación social - E-Igualdad». Consultado el 23 de octubre de 2019.
- El sistema internacional de derechos humanos: manual de uso contra la discriminación racial. España: Editorial Amnistía Internacional. 2005. ISBN 9788486874728.
- «México-ONU-discriminación». El Universal; Mexico City. 18 de noviembre de 2009.
- Real Academia Española. «clasismo». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
- «Reflexionando sobre el Clasismo: ¿Te rechazo porque eres elitista o no representas lo que yo soy o quiero ser?». Ministerio de Cultura y Deporte de España. Consultado el 10 de septiembre de 2023.
- Schmucler, Héctor; Malecki, Sebastián; Gordillo, Mónica (13 de marzo de 2018). El obrerismo de pasado y presente: Documento para un dossier no publicado sobre SiTraCSiTraM. Eduvim. ISBN 978-987-699-213-8. Consultado el 5 de agosto de 2022.
- Comisión Europea: Glosario de términos relacionados con los temas de discriminación y diversidad en la UE. - El edaísmo es un prejuicio contra una persona o un grupo de personas por motivos de edad. Consultado el 21 de febrero de 2011
- (en inglés) Kirkpatrick, George R.; Katsiaficas, George N.; Kirkpatrick, Robert George (1987). Introduction to critical sociology. Mary Lou Emery. p. 261. ISBN 9780829015959. Consultado el 22 de febrero de 2011. En Google Books
- Nelson, T. (Ed.) (2002). Ageism: Stereotyping and Prejudice against Older People. MIT Press. ISBN 978-0-262-64057-2.
- «Universidad de Buenos Aires: Primer Encuentro Nasional Sobre Calidad de Vida en la Tercera Edad "Los viejos... los otros. El maltrato hacía los ancianos desde un enfoque social"». Archivado desde el original el 16 de diciembre de 2010. Consultado el 21 de febrero de 2011.
- «Gerontofobia, el rechazo a los adultos mayores ¿es un mal asolapado?». RPP. Consultado el 15 de agosto de 2018.
- «El Etarismo | HSB Noticias». hsbnoticias.com. Archivado desde el original el 15 de agosto de 2018. Consultado el 15 de agosto de 2018.
- (en inglés) Kramarae, C. y Spender, D. (2000) Routledge International Encyclopedia of Women: Global Women's Issues and Knowledge. Routledge. p. 29.
- Wilkinson J and Ferraro K, Thirty Years of Ageism Research. In Nelson T (ed). Ageism: Stereotyping and Prejudice Against Older Persons. Massachusetts Institute of Technology, 2002
- López, Javier; Noriega, Cristina; Giner, Montse (2 de octubre de 2020). «Development and validation of ageist myths in a psychotherapy questionnaire (AMPQ): professional ageism among psychology graduate students». Educational Gerontology (en inglés) 46 (10): 642-652. ISSN 0360-1277. doi:10.1080/03601277.2020.1801705. Consultado el 28 de abril de 2024.
- «Discrimination Against Youth Voice». Freechild Institute (en inglés estadounidense). 7 de enero de 2016. Archivado desde el original el 26 de junio de 2018. Consultado el 15 de agosto de 2018.
- "Young and Oppressed" Archivado el 28 de julio de 2011 en Wayback Machine. youthrights.org. Retrieved on 11 April 2012.
- "Youthful Indiscretions" Archivado el 27 de enero de 2016 en Wayback Machine.. kingsreview.co.uk. Retrieved on 11 September 2015.
- Friend, Tad (13 de noviembre de 2017). «Why Ageism Never Gets Old». The New Yorker. ISSN 0028-792X. Consultado el 28 de noviembre de 2017.
- «Do Older Workers Face Discrimination? | Center for Retirement Research». crr.bc.edu (en inglés estadounidense). Consultado el 15 de febrero de 2017.
- Baert, S., Norga, J., Thuy, Y., Van Hecke, M. «Getting Grey Hairs in the Labour Market: An Alternative Experiment on Age Discrimination». Journal of Economic Psychology.
- «How Ageist is Britain?». Age Concern England. 2006.
- Merriam-Webster.
- There is a clear and broad consensus among academic scholars in multiple fields that sexism refers primarily to discrimination against women, and primarily affects women. See, for example:
- «Sexism». New Oxford American Dictionary (3 edición). Oxford University Press. 2010. ISBN 9780199891535. Defines sexism as "prejudice, stereotyping, or discrimination, typically against women, on the basis of sex".
- «Sexism». Encyclopædia Britannica, Online Academic Edition. 2015. Defines sexism as "prejudice or discrimination based on sex or gender, especially against women and girls". Notes that "sexism in a society is most commonly applied against women and girls. It functions to maintain patriarchy, or male domination, through ideological and material practices of individuals, collectives, and institutions that oppress women and girls on the basis of sex or gender."
- Cudd, Ann E.; Jones, Leslie E. (2005). «Sexism». A Companion to Applied Ethics. London: Blackwell. Notes that " 'Sexism' refers to a historically and globally pervasive form of oppression against women."
- Masequesmay, Gina (2008). «Sexism». En O'Brien, Jodi, ed. Encyclopedia of Gender and Society. SAGE. Notes that "sexism usually refers to prejudice or discrimination based on sex or gender, especially against women and girls". Also states that "sexism is an ideology or practices that maintain patriarchy or male domination".
- Hornsby, Jennifer (2005). «Sexism». En Honderich, Ted, ed. The Oxford Companion to Philosophy (2 edición). Oxford. Defines sexism as "thought or practice which may permeate language and which assumes women's inferiority to men".
- «Sexism». Collins Dictionary of Sociology. Harper Collins. 2006. Defines sexism as "any devaluation or denigration of women or men, but particularly women, which is embodied in institutions and social relationships."
- «Sexism». Palgrave MacMillan Dictionary of Political Thought. Palgrave MacMillan. 2007. Notes that "either sex may be the object of sexist attitudes... however, it is commonly held that, in developed societies, women have been the usual victims".
- «Sexism». The Greenwood Encyclopedia of Love, Courtship, and Sexuality through History, Volume 6: The Modern World. Greenwood. 2007. "Sexism is any act, attitude, or institutional configuration that systematically subordinates or devalues women. Built upon the belief that men and women are constitutionally different, sexism takes these differences as indications that men are inherently superior to women, which then is used to justify the nearly universal dominance of men in social and familial relationships, as well as politics, religion, language, law, and economics."
- Foster, Carly Hayden (2011). «Sexism». En Kurlan, George Thomas, ed. The Encyclopedia of Political Science. CQ Press. ISBN 9781608712434. Notes that "both men and women can experience sexism, but sexism against women is more pervasive".
- Johnson, Allan G. (2000). «Sexism». The Blackwell Dictionary of Sociology. Blackwell. Suggests that "the key test of whether something is sexist... lies in its consequences: if it supports male privilege, then it is by definition sexist. I specify 'male privilege' because in every known society where gender inequality exists, males are privileged over females."
- Lorber, Judith (2011). Gender Inequality: Feminist Theories and Politics. Oxford University Press. p. 5. Notes that "although we speak of gender inequality, it is usually women who are disadvantaged relative to similarly situated men".
- Wortman, Camille B.; Loftus, Elizabeth S.; Weaver, Charles A (1999). Psychology. McGraw-Hill. "As throughout history, today women are the primary victims of sexism, prejudice directed at one sex, even in the United States."
- Macionis, Gerber, John, Linda (2010). Sociology 7th Canadian Ed. Toronto, Ontario: Pearson Canada Inc.. pp. 298.
- “La discriminación empieza en la escuela”, Hanaa Edwar, El País, 5/3/2013.
- Brittan, Arthur (1984). Sexism, racism and oppression. Blackwell. p. 236. ISBN 978-0-85520-674-1.
- Reed, Evelyn (1970). «La mujer:¿ Casta, clase o sexo oprimido?». Revista International Socialist Review.
- Forcible Rape Institutionalized Sexism in the Criminal Justice System| Gerald D. Robin Division of Criminal Justice, University of New Haven
- Macklem, Tony (2003). Beyond Comparison: Sex and Discrimination. New York: Cambridge University Press. ISBN 0-521-82682-9.
- Sharyn Ann Lenhart (2004). Clinical Aspects of Sexual Harassment and Gender Discrimination: Psychological Consequences and Treatment Interventions. Routledge. p. 6. ISBN 1135941319. Consultado el 20 de abril de 2018. «GENDER OR SEX DISCRIMINATION: This term refers to the types of gender bias that have a negative impact. The term has legal, as well as theoretical and psychological, definitions. Psychological consequences can be more readily inferred from the latter, but both definitions are of significance. Theoretically, gender discrimination has been described as (1) the unequal rewards that men and women receive in the workplace or academic environment because of their gender or sex difference (DiThomaso, 1989); (2) a process occurring in work or educational settings in which an individual is overtly or covertly limited access to an opportunity or a resource because of a sex or is given the opportunity or the resource reluctantly and may face harassment for picking it (Roeske & Pleck, 1983); or (3) both.»
- Meyer, Ilan H. (septiembre de 2003). «Prejudice, social stress, and mental health in lesbian, gay, and bisexual populations: Conceptual issues and research evidence». Psychological Bulletin (en inglés) 129 (5): 674-697. doi:10.1037/0033-2909.129.5.674.
- Rubio, S. P. (2000). «El trasvase de desigualdades de clase y etnia entre mujeres: los servicios de proximidad.» Papers: revista de sociologia, (60), 275-289.
- «¿Discriminación masculina?» | Política | DW | 11 de marzo de 2003.
- Véase https://rae.es Diccionario de la lengua española, editado por la Real Academia Española.
- Mosse, George L.M (1992). Die Geschichte des Rassismus in Europa. Frankfurt am Main. ISBN 978-0-316-83112-3.
- Caballero Jurado, Carlos. «El racismo. Génesis y desarrollo de una ideología de la Modernidad.». ARBIL, Anotaciones de Pensamiento y Crítica (100): 95-111.
- Marín Gonzáles, José. Las “razas” biogenéticamente, no existen, pero el racismo sí, como ideología. Revista Diálogo Educacional, Curitiba, v. 4, n.9, p.107-113, maio/ago. 2003
- «ACNUDH | Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial». www.ohchr.org. Consultado el 17 de diciembre de 2018.
- Cisneros, Isidro (2004). Formas modernas de la intolerancia. océano. p. 52.
- Álvarez Chillida, Gonzalo (2002). El Antisemitismo en España. La imagen del judío (1812-2002). Madrid: Marcial Pons. p. 216. ISBN 978-84-95379-49-8.
- Buraschi, Daniel; Aguilar Idáñez, María José (11 de octubre de 2019). Universidad de Castilla-La Mancha, ed. Racismo y antirracismo: comprender para transformar. Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha. doi:10.18239/atena.16.2019. Consultado el 23 de marzo de 2021.
- Zalabata Torres, Leonor (2012). Mujeres Indígenas. Anuario de Hojas de WARMI.
- Toboso Martín, Mario (2017). Instituto de Filosofía, CSIC, ed. «Capacitismo (Ableism)» (PDF). Consultado el 21 de julio de 2021.
- «CONAPRED».
- «homofobia», artículo en el Diccionario de la lengua española. Madrid: Real Academia Española, vigesimosegunda edición, consultado el 7 de enero de 2012.
- «El Vaticano se opone a la despenalización de la homosexualidad», artículo en español en el sitio web Público.es (Madrid), del año 2008; consultado el 19 de diciembre de 2008.
- «Motivos por los que la Iglesia se opone a la despenalización de la homosexualidad» Archivado el 22 de julio de 2009 en Wayback Machine., artículo en español del sitio web Aciprensa (Madrid), del 19 de diciembre de 2008, publicado en el sitio web Cope.es; consultado el 19 de diciembre de 2008.
- Redacción BBC Mundo, Hay Festival Querétaro (7 de septiembre de 2018). «"La homofobia es una admisión implícita de un deseo homosexual, consciente o inconsciente": entrevista con André Aciman, autor de 'Call me by your name'». Consultado el 12 de octubre de 2019. «Si fueran honestos me dirían que les ha golpeado en las entrañas. Que vieron algo de ellos mismos. La gente que dice que esto no es para ellos creo que están asustados. Y de lo que creo que están asustados es finalmente de ellos mismos. La homofobia, cuando se lleva al extremo, dice algo de la persona que es homófoba. La única explicación es que la homofobia es una admisión implícita de un deseo homosexual, consciente o inconsciente».
- Sandra Par (20 de abril de 2000). «Cada 48 horas se produce un asesinato homófobo en el mundo». El Mundo. Consultado el 28 de marzo de 2007.
- «AI denuncia que más de 70 países persiguen aún a los gays y 8 los condenan a muerte». El País. 28 de junio de 2007. Consultado el 28 de junio de 2007.
- «http://www.infobae.com/2014/10/13/1601339-mapa-del-dia-la-aceptacion-la-homosexualidad-cada-pais/».
- Baumann, Tobias (26 de noviembre de 2018). «The Case Against Speciesism» [El caso contra el especismo]. Center for Reducing Suffering (en inglés). Consultado el 12 de febrero de 2020.
- Yancy, George (27 de mayo de 2015). «Peter Singer: On Racism, Animal Rights and Human Rights». The Stone. New York Times. Archivado desde el original el 9 de enero de 2020. Consultado el 3 de diciembre de 2018.
- Duignan, Brian (30 de julio de 2010). «Speciesism». Encyclopædia Britannica (en inglés). Consultado el 24 de octubre de 2019.
- Jay Quigley (2015). Ending the suffering of billions: overcoming speciesism (YouTube). Tallahassee, Florida: TEDxFSU. Consultado el 8 de noviembre de 2019.
- Pearce, David (26 de julio de 2013). «The Antispeciesist Revolution». ieet.org (en inglés).
- Ryder, R. D. (2010) [1970]. Speciesism again: The original leaflet. Critical Society. pp. 1-2.
- «Definición de especismo - Diccionario de la lengua española - Edición del Tricentenario». Diccionario de la lengua española. 2019. Consultado el 16 de marzo de 2019.
- Ryder, Richard D. (2009). «Speciesism». En Marc Bekoff, ed. Encyclopedia of Animal Rights and Animal Welfare. Greenwood. p. 320.
- Yancy, George (27 de mayo de 2015). «Peter Singer: On Racism, Animal Rights and Human Rights» [Peter Singer: Sobre el racismo, los derechos de los animales y los derechos humanos]. Opinionator (en inglés estadounidense). Consultado el 28 de marzo de 2018.
- «How Many Animals Do We Kill Every Year?» [¿Cuántos animales matamos cada año?]. Bite Size Vegan (en inglés estadounidense). 27 de mayo de 2015. Consultado el 28 de marzo de 2019.
- «Peter Singer on Suffering: Are All Organisms Equal?» [Peter Singer sobre el sufrimiento: ¿son todos los organismos iguales?]. Decoded Past (en inglés estadounidense). 11 de abril de 2014. Archivado desde el original el 28 de marzo de 2019. Consultado el 28 de marzo de 2019.
- Ética Animal (2014) El argumento de la relevancia, Ética y Animales.
- Carruthers, Peter (1995) La cuestión de los animales: teoría moral aplicada, Cambridge: Cambridge University Press
- Dorado, Daniel (2015) El conflicto entre la ética animal y la ética ambiental: bibliografía analítica, tesis doctoral, Madrid: Universidad Carlos III.
- Taylor, Paul (1986) Respect for nature, Princeton: Princeton University Press
- «Richard Dawkins y la cuestión del especismo». Consultado el 16 de julio de 2017.
- Cavalieri, Paola (2004). The Animal Question: Why Non-Human Animals Deserve Human Rights [La pregunta animal: ¿por qué los animales no humanos merecen derechos humanos?] (en inglés). Oxford University Press. p. 70. ISBN 0-19-514380-9. OCLC 47658824.
- Waldau, Paul (2001). The Specter of Speciesism: Buddhist and Christian Views of Animals. Oxford University Press. pp. 5, 23-29.
- Horta, Óscar (2020) “¿Qué es el especismo?”, Devenires: Revista de Filosofía y Filosofía de la Cultura, 41, 163-198, traducción de (2010) “What Is Speciesism?”, Journal of Agricultural and Environmental Ethics, 23, 243-266.
- «Los jefes religiosos turcos tildan a los zurdos de "demonios"». euronews. 5 de febrero de 2018.
- «Una profesora americana obliga a escribir con la derecha porque «los zurdos son el demonio»». Diario ABC. 24 de septiembre de 2015.
- «Mitos y leyendas». www.sidar.org.
- «Copia archivada». Archivado desde el original el 19 de septiembre de 2018. Consultado el 25 de abril de 2014.
- «Discriminación por Religión». eeoc.gov. Consultado el 13 de julio de 2018.
- Castedo, Antía (12 de diciembre de 2014). «Los países en los que ser ateo está castigado con la muerte». BBC. Consultado el 18 de enero de 2020.
- «The Question of Psychological types».
- Poole, Jennifer M.; Ward, Jennifer (2013). «"Breaking open the bone": Storying, Sanism, and Mad Grief». En LeFrancois, B.; Menzies, R.; Reaume, eds. Mad Matters: A Critical Reader in Canadian Mad Studies. Toronto: Canadian Scholars Press.
- Poole, Jennifer M.; Jivraj, Tania; Arslanian, Araxi; Bellows, Kristen; Chiasson, Sheila; Hakimy, Husnia; Pasini, Jessica; Reid, Jenna (2012). «Sanism, 'Mental Health', and Social Work/Education: A Review and Call to Action». Intersectionalities: A Global Journal of Social Work Analysis, Research, Polity, and Practice 1.
- «Los 16 tipos de discriminación».
- «¿Qué es Discriminación Directa e Indirecta? » Su Definición y Significado [2020]». Concepto de - Definición de. Consultado el 26 de febrero de 2020.
- «Discriminación directa e indirecta».
- «La Declaración Universal de Derechos Humanos». www.un.org. 6 de octubre de 2015. Consultado el 19 de abril de 2020.
- Parlamento Uruguayo (6 de septiembre de 2004). «Ley N° 17.817». Uruguay. Consultado el 19 de septiembre de 2020.
- CEDOM (10 de junio de 2015). «N° 5.261». Argentina. Archivado desde el original el 18 de julio de 2018. Consultado el 19 de septiembre de 2020.
- https://www.gob.mx/indesol/documentos/ley-federal-para-prevenir-y-eliminar-la-discriminacion-58120
- https://www.leychile.cl/Consulta/ResumenNorma?idNorma=1042092
- suin (30 de noviembre de 2011). «Leyes». Colombia. Consultado el 19 de septiembre de 2020.
- https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/j.1467-923X.2008.00900.x
- https://fra.europa.eu/en/publication/2011/handbook-european-non-discrimination-law-2011-edition
- https://humanrights.gov.au/our-work/employers/quick-guide-australian-discrimination-laws
- https://humanrights.gov.au/our-work/legal/publications/federal-discrimination-law-2016
Enlaces externos
- Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre discriminación.
- El Diccionario de la Real Academia Española tiene una definición para discriminación.
- Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Discriminación.
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