El término distrito es usado en Colombia para definir a las entidades territoriales de segundo nivel (municipios) dotadas de un régimen legal, político, fiscal y administrativo independiente, con características especiales que las destaca o diferencia de las demás en cuanto a su economía, sus recursos, su cultura o su papel administrativo y geográfico.[1]
Distritos especiales | ||
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Distritos actuales en rojo, extintos en naranja | ||
País | Colombia | |
Categoría | Segundo nivel de división administrativa | |
Localizados en | Departamentos | |
Fecha de creación | 1991 | |
Datos estadísticos | ||
Número actual | 11 | |
Fecha del último creado | (2021) | |
Gobierno | Alcaldía Mayor Concejo distrital | |
Subdivisión(es) | Localidades (UPL) (UPR) | |
Historia
El primer distrito que se creó en Colombia fue el Distrito Federal (1861), que fue la cuna del Distrito Especial en 1954. Mucho más tarde, la Constitución de 1991, en su artículo 356, creó los distritos de las tres principales ciudades del norte del país: Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta.[2] La misma constitución de 1991 cambió el nombre de Bogotá por el de Santafé de Bogotá, Distrito Capital,[3] que cambió de nuevo en el año 2000 a Bogotá, Distrito Capital.[4]
En julio de 2007, el Acto Legislativo 02 modificó la Constitución e incluyó como distritos a Cúcuta, Popayán, Tunja, Buenaventura, Turbo y Tumaco.[5] Sin embargo en 2009 fue declarado inexequible gran parte de este acto, quedando reconocidos únicamente los distritos de Bogotá, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena y Buenaventura.[6]
En julio de 2015 la plenaria del Senado aprobó el proyecto de ley que le otorga la categoría de distrito a Riohacha,[7] capital del departamento de La Guajira.[8]
En septiembre de 2017 la plenaria del Senado aprobó el proyecto de ley que le otorgaría la categoría de distrito a la villa de Mompox,[9] departamento de Bolívar. El 27 de diciembre, a través de sanción presidencial, Mompox se convirtió en Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural.[10]
El 24 de enero de 2018 el municipio de Turbo se niveló a Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial de Colombia mediante la ley 1883 de 2018.[11][12] El 17 de julio de 2018 del mismo año, Tumaco se convirtió en Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.[13] El 2 de agosto del mismo año el presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que convirtió a Cali en un Distrito Especial.[14]
El 13 de junio de 2019, el Congreso de la República de Colombia declaró al municipio de Barrancabermeja como Distrito Especial Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso.[15] El 14 de julio de 2021 el Congreso de la República le concedió al municipio de Medellín la calidad de Distrito Especial.[16]
Como todo nuevo distrito recién creado, a principios del siguiente año estos deben organizarse en localidades y se le aplicarán debidamente todas las leyes de un distrito especial.
Requisitos de creación
De acuerdo a la Ley 1617 de 2013,[17] para la creación de nuevos distritos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Deben tener más de 600 mil habitantes, según certificación del DANE o que se encuentren ubicados en zonas costeras, siempre y cuando tengan potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura; o sea municipio capital de departamento fronterizo.
- Debe existir un concepto previo de las comisiones especiales de seguimiento al proceso de descentralización y ordenamiento territorial
- y que haya concepto previo de los concejos municipales.[18]
Se exceptúan del cumplimiento de estos requisitos a aquellos distritos que hayan sido reconocidos como tales por la Constitución y la ley o los municipios que hayan sido declarados Patrimonio Histórico de la Humanidad por la Unesco.
Régimen administrativo
En el año 2013 el Congreso de Colombia expidió la ley 1617 o "Ley de Régimen de Distritos" que muestra la organización, estructura y funcionamiento distrital, y establece las disposiciones para hacer estatutos políticos, administrativos y fiscales, con el fin de unificar los distintos regímenes existentes en los distritos del país: Barranquilla, Cartagena de Indias, Bogotá y Santa Marta. Con dicha norma se actualizaron las disposiciones, se contextualizaron y se incluyó a Buenaventura, por lo cual la ley, además de unificar, es reglamentaria.[18] La ley de distritos no garantiza recursos de ningún tipo, sin embargo, con esa categoría se vuelve prioritario que se giren fondos especiales para el desarrollo de proyectos.[19]
Bogotá, Distrito Capital
Como distrito capital, Bogotá es el único municipio que recibe recursos directamente de la nación y por tal motivo tiene las mismas atribuciones que un departamento, ya que, a diferencia de los demás distritos de Colombia, Bogotá es una entidad territorial de primer orden, con las atribuciones administrativas que la ley confiere a aquellos.
Administrativamente lo gobierna un Alcalde Mayor que hace el mismo papel de un gobernador departamental; a pesar de que Bogotá posee una relación especial con el departamento de Cundinamarca, al ser su capital, este último no ejerce autoridad sobre el distrito, ni el gobernador ni la asamblea departamental. Esto se debe a que Bogotá este contemplada dentro de la Constitución Política Colombiana como el único distrito que junto con los 32 departamentos, conforman un total de 33 unidades administrativas diferentes e independientes entre sí.
A nivel judicial, Bogotá y Cundinamarca comparten un único Tribunal Administrativo, aunque cada entidad posee su propio Tribunal Superior. Asimismo, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca funge como autoridad ambiental en el área rural de distrito y sobre la cuenca del río Bogotá, pero el área urbana del distrito está a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Denominaciones completas
- Bogotá, Distrito Capital.
- Barrancabermeja, Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso.
- Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario.
- Buenaventura, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.
- Cartagena de Indias, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.
- Medellín, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural.
- San Andrés de Tumaco, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.
- Santa Cruz de Mompox, Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico.
- Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.
- Santiago de Cali, Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.
- Turbo, Distrito Portuario, Logístico, Turístico, Industrial y Comercial.
Véase también
- Organización territorial de Colombia.
- Constitución de Colombia de 1991.
Referencias
- «Sentencia Corte Constitucional C-313/09». Archivado desde el original el 11 de abril de 2021.
- «Artículo 2º del acto legislativo número 1 de agosto 18 de 1993.». Congreso de Colombia. Archivado desde el original el 18 de junio de 2010. Consultado el 26 de enero de 2011.
- «Constitución nacional de 1991, parte 11.». Congreso de Colombia. Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2011. Consultado el 26 de enero de 2011.
- «Acto legislativo 01 de 2000.». Alcaldía de Bogotá. Consultado el 26 de enero de 2011.
- «Acto Legislativo 02 - 6 de julio de 2007.». Presidencia de Colombia. Consultado el 26 de enero de 2011.
- «Sentencia C-033 de 2009.». Corte Constitucional. Consultado el 26 de enero de 2011.
- El Heraldo. «Riohacha, Distrito Turístico y Cultural». Consultado el 11 de junio de 2019.
- «Riohacha es declarada Distrito Turístico y Cultural». Revista El Congreso. Archivado desde el original el 9 de julio de 2015. Consultado el 26 de enero de 2011.
- El Heraldo. «A sanción presidencial proyecto que convierte a Mompox en Distrito Turístico». Consultado el 11 de junio de 2019.
- «Distrito especial Mompox». Cámara de Representantes. Archivado desde el original el 17 de junio de 2018. Consultado el 26 de enero de 2011.
- «Ley 1883 de 2018, por medio del cual se otorga la categoría de distrito a Turbo». Presidencia de Colombia. 24 de enero de 2018. Consultado el 2 de mayo de 2018.
- «Turbo se convierte en el primer distrito portuario de Antioquia» (web). El Tiempo. Consultado el 2 de mayo de 2018.
- Cali, Casa Editorial El País. «Tumaco obtiene el título de distrito especial, industrial, biodiverso y ecoturístico». elpais.com.co. Consultado el 12 de diciembre de 2022.
- Periódico El Tiempo. «Cali ahora ya es un Distrito Especial». Consultado el 2 de agosto de 2018.
- «Barrancabermeja es ahora Distrito Especial de Colombia». Caracol Radio. 13 de junio de 2019. Consultado el 14 de junio de 2019.
- «Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2021, por medio del cual se otorga la categoría de distrito especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín». Presidencia de Colombia. 14 de julio de 2021. Consultado el 11 de diciembre de 2021.
- «Ley 1617 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública». www.funcionpublica.gov.co. Consultado el 9 de marzo de 2024.
- «Ley de Régimen de Distritos es una compilación, no un avance». Universidad Nacional de Colombia. Consultado el 15 de julio de 2013.
- Diario La República. «Ser o no ser un distrito especial, es el dilema para Cali». Consultado el 11 de junio de 2019.
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