El partido político, en España, es un tipo de organización permanente y estable que, conforme a una ideología y programa, trata de ostentar el poder político situando a sus candidatos en los cargos electivos del Estado.[1]
Según la Constitución, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.[2]
Los partidos políticos desempeñan una función de intermediario entre el Estado y el ciudadano,[1] que entronca directamente con el derecho fundamental de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, incluyendo el derecho de sufragio activo (votar) y pasivo (ser votado).[3]
Régimen jurídico
En España, el régimen jurídico de los partidos políticos tiene su regulación esencial en la propia Constitución española, cuyos preceptos se completan con el núcleo legislativo contenido en la llamada Ley de Partidos (Ley Orgánica 6/2002). Por otra parte, el régimen de financiación se ha de situar en la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos. Desde 2016, tras la última modificación de la ley sobre financiación de los partidos políticos, todo partido, federación, coalición o agrupación de electores tiene la obligación de declarar al comienzo de cada año ante la Agencia Tributaria a todo afiliado junto a su cuota o aportación, así como al resto de personas que han hecho algún tipo de donación o aportación, a excepción de quienes residen en País Vasco o Navarra.[4]
Creación
La creación de partidos políticos se configura como un derecho de los ciudadanos[5] que, no obstante, habrán de cumplir una serie de requisitos legales para poder actuar válidamente como promotores del partido a crear.[6]
En concreto, habrán de ser personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal.[7][8]
El procedimiento para crear un partido político empieza con la firma del propio acta fundacional por parte de los promotores. Dicha acta habrá de contener diversos datos identificativos, así como los estatutos que regirán el partido político que se crea. Todo ello habrá de formalizarse en escritura pública.[9][6]
Finalmente, los promotores habrán de solicitar la inscripción en el , dependiente del Ministerio del Interior, que habrá de inscribir en un plazo de 20 días,[10] salvo que exista error formal o defecto de capacidad de los promotores, en cuyo caso darán la posibilidad de subsanarlo.[11][12]
En caso de que existan indicios de ilicitud penal del partido, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal,[13] que eventualmente puede ejercitar las acciones correspondientes ante la jurisdicción penal,[14] siendo el poder judicial el que finalmente decida sobre la procedencia de la inscripción.[15]
La inscripción en el Registro de Partidos Políticos supondrá la adquisición de personalidad jurídica propia,[16] de manera que los promotores ya no responderán personal y solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre del partido.[17][18]
Afiliación
La libertad de afiliación a los partidos políticos incluye una doble vertiente, positiva y negativa. Respecto a la libertad de afiliación positiva, todo ciudadano puede afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. En su vertiente negativa, implica que ningún ciudadano puede ser obligado a afiliarse o permanecer en un partido político contra su voluntad.[19][20]
Ello no obsta para que los órganos competentes de un partido político puedan expulsar o denegar la afiliación a una determinada persona, conforme a lo regulado en sus propios estatutos.
Por otra parte, la Ley exige que los afiliados de los partidos políticos sean personas físicas, mayores de edad, y sin limitaciones o restricciones de su capacidad de obrar.[21][22]
Derechos
Los derechos de los afiliados habrán de estar contenidos en los estatutos del partido, estableciendo la Ley unos mínimos imprescindibles que incluyen el derecho de participación en las actividades de los partidos, ciertos derechos de información, y muy especialmente, el derecho a elegir y ser elegido en las votaciones para designar a los cargos directivos o representativos del partido.[23][24]
Deberes
Los afiliados habrán de cumplir los deberes establecidos en los estatutos del partido, a los que ha de añadirse necesariamente el mínimo establecido por Ley, que incluye literalmente:[25]
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Organización y funcionamiento
Tanto la estructura interna como el funcionamiento de los partidos políticos habrán de ser democráticos. Esta formulación aparece tanto en el artículo 6 de la Constitución, como en el 7.1 de la Ley de Partidos, constituyéndose como el requisito mínimo que habrán de cumplir los estatutos a la hora de trazar la organización del partido y sus procedimientos esenciales.
A partir de ahí, se desarrollan otros requisitos complementarios, como la necesidad de proveer los cargos directivos mediante el sufragio libre y secreto de los afiliados,[26] así como garantizar su posterior control democrático mediante los procedimientos que establezcan los estatutos.[27]
El mínimo institucional consiste en la necesaria existencia de una Asamblea General, formada por el conjunto de afiliados (directamente o a través de compromisarios), que desempeñe el papel de órgano superior de gobierno del partido.[28]
Causas de ilegalización
La Ley de Partidos incluye múltiples causas de ilegalización, agrupándolas en dos categorías fundamentales.
El primer grupo de causas requiere una violación de los principios democráticos mediante determinadas conductas, reiteradas y graves. En concreto se incluye la vulneración de los derechos fundamentales, la promoción o legitimación de la violencia, o el apoyo al terrorismo.[29]
El segundo grupo de causas requiere la repetición o acumulación de una larga enumeración de conductas, entre las que cabe destacar la justificación del terrorismo, la utilización de simbología compartida con grupos terroristas o la participación en actividades de homenaje al terrorismo o al terrorista.[30]
Finalmente, para determinar la concurrencia de estas causas se atenderá a las sanciones administrativas y condenas penales sufridas por los afiliados, dirigentes y candidatos del partido, así como a las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.[30]
Disolución
La disolución del partido político supone la extinción de la personalidad jurídica del propio partido. Dicha disolución puede ser voluntaria, produciéndose por decisión de los propios afiliados mediante los procedimientos que contuvieran los estatutos. Igualmente, la disolución puede ser forzosa, supuesto considerablemente más sensible, y para el que se exige una decisión judicial (no administrativa) tras el debido proceso.[31]
La disolución de los partidos políticos por resolución judicial firme puede producirse en tres supuestos tasados: asociación ilícita, funcionamiento o estructura no democráticos, y vulneración de los principios democráticos.[32]
Respecto al primero, la asociación ilícita, habrá de conocer el juez penal competente conforme a la legislación penal aplicable.[33] En los otros dos supuestos, conocerá una sala especial del Tribunal Supremo conforme a un procedimiento especial contenido en el artículo 11 de la propia Ley de Partidos.[34]
Financiación
Lista de partidos políticos
Partidos políticos con representación parlamentaria
Logo | Nombre | Ideología principal | Espectro político | Afiliación europea | Grupo parlamentario europeo | Notas y referencias |
---|---|---|---|---|---|---|
Vox | Nacionalismo Extrema derecha | Derecha a Extrema derecha | [n. 1][n. 2][n. 3] | |||
Liberalismo económico | ||||||
Conservadurismo social | ||||||
Foro Asturias | Regionalismo asturiano | Derecha | – | – | [62][63] | |
Liberalismo económico | ||||||
Junts per Cataluña | Independentismo catalán | – | No inscritos | Independentismo [64] | ||
Transversalidad | ||||||
Partido Popular | Liberalismo económico | Centroderecha | [65]r[66][67][68][69] | |||
Humanismo cristiano | ||||||
Conservadurismo social | ||||||
Partido Nacionalista Vasco | Nacionalismo vasco | [70][71][72][73] | ||||
Liberalismo económico | ||||||
Democracia cristiana | ||||||
Coalición Canaria | Regionalismo canario | – | [74] | |||
Conservadurismo social | ||||||
Liberalismo económico | ||||||
Unión del Pueblo Navarro | Regionalismo navarro | – | – | [75] | ||
Liberalismo económico | ||||||
Humanismo cristiano | ||||||
Ciudadanos | Atrapalotodo | [76][77][78] | ||||
Liberalismo | ||||||
Partido Socialista Obrero Español | Socialdemocracia | Centroizquierda a Izquierda | [79][80] | |||
Progresismo social | ||||||
Partido Regionalista de Cantabria | Regionalismo cántabro | – | – | [81][82] | ||
Atrapalotodo | ||||||
Nueva Canarias | Nacionalismo canario | () | [83][84] | |||
Progresismo | ||||||
Compromís | Regionalismo valenciano | – | [85] | |||
Progresismo | ||||||
Ecologismo | ||||||
Teruel Existe | Regionalismo de Teruel | – | – | [86] | ||
Antidespoblación | ||||||
Verdes Equo | Ecologismo | – | ||||
Socialdemocracia | ||||||
Más País | Ecologismo | Izquierda a Extrema Izquierda | – | – | [87] | |
Feminismo | ||||||
Progresismo | ||||||
Podemos | Socialismo ,Comunismo | () | Dentro de Podemos [88][89][90] | |||
Progresismo | ||||||
Feminismo (no transexcluyente) | ||||||
Esquerra Republicana de Catalunya | Nacionalismo catalán | () | Independentismo [91] | |||
Socialdemocracia | ||||||
Euskal Herria Bildu | Izquierda vasca (Extrema Izquierda) | – | () | Independentismo [92] | ||
Nacionalismo vasco | ||||||
Bloque Nacionalista Galego | Socialdemocracia | Independentismo [93][94] | ||||
Nacionalismo gallego | ||||||
Izquierda Unida | Socialismo democrático , Marxismo | () | Dentro de Podemos [87] | |||
Anticapitalismo | ||||||
Candidatura de Unidad Popular | Nacionalismo catalán | Extrema izquierda | – | – | Independentismo [95][96][97] | |
Anticapitalismo |
Partidos políticos sin representación parlamentaria
Logo | Nombre | Ideología principal | Espectro político | Notas y referencias |
---|---|---|---|---|
Falange Española de las JONS | Falangismo | Extrema Derecha | [98] | |
Neofascismo | ||||
Conservadurismo social | ||||
Partido Animalista Contra el Maltrato Animal | Animalismo | Izquierda a Extrema Izquierda | [99] | |
Ecologismo | ||||
Pacifismo | ||||
Escaños en Blanco | Voto en blanco representado | Apartidismo | [100] |
Partidos extintos
Logo | Nombre | Ideología principal | Espectro político | Años activo | Notas y referencias |
---|---|---|---|---|---|
Alianza Popular | Conservadurismo social | Derecha | 1977 - 1989 | Predecesor del Partido Popular [101] | |
Franquismo sociológico | |||||
Unió del Centre i la Democràcia Cristiana de Catalunya | Nacionalismo catalán | Derecha | 1977 - 1978 | [102] | |
Democracia cristiana | |||||
Liberalismo económico | |||||
Partido Liberal | Monarquismo | 1977 - 1989 | Predecesor del Partido Popular [103] | ||
Liberalismo clásico | |||||
Centro Democrático y Social | Monarquismo | Centro derecha | 1982 - 2005 | Sucesor de Unión de centro democrático y fusionado en el 2005 con el Partido Popular [104] | |
Centrismo | |||||
Liberalismo económico | |||||
Unión de Centro Democrático | Monarquismo Constitucional | 1977 - 1983 | [105] | ||
Centrismo | |||||
Reformismo democrático | |||||
Unión Progreso y Democracia | Centralismo | 2007 - 2020 | [106] | ||
Patriostismo español | |||||
Progresismo | |||||
Socioliberalismo | |||||
Partido Andalucista | Regionalismo andaluz | Centro - Centroizquierda | 1977 - 2015 | [107] | |
Progresismo | |||||
Federalismo | |||||
Unidad Socialista | Socialismo democrático | Izquierda | 1977 - 1978 | [108] |
Véase también
- Partido político europeo
- Plutocracia
- Corrupción en España
- Corrupción política
Notas
- Algunos especialistas que identifican a Vox como un partido de extrema derecha son Steven Forti,[35] Emilio Gentile,[36] Beatriz Acha Ugarte,[37][38] Xavier Casals i Meseguer,[39] Joan Maria Thomàs,[40] entre otros.
- Algunos medios que identifican a Vox como un partido de extrema derecha son:
- En España: El País,[41] Cadena Ser,[42] El Confidencial,[43] eldiario.es,[44] El Periódico de Catalunya,[45] Público,[46] entre otros.
- Medios internacionales: Deutsche Welle,[47] The Guardian,[48] Government Europa,[49] Euronews,[50] CNN,[51] The New York Times,[52] The Local,[53] BBC,[54] Slate,[55] Politico,[56] entre otros.[57]
- Algunos medios que identifican a Vox como un partido de derechas son COPE,[58] ABC,[59] periodistadigital.com,[60] u Olive Press News Spain,[61] entre otros.
Referencias
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- Art. 7 CE
- Art. 23 CE
- «Hacienda pincha la burbuja de la afiliación a partidos: menos de 290.000 personas pagan cuotas de militancia».
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- Martínez Cuevas, Mª Dolores. Régimen jurídico de los partidos políticos. ISBN 9788497682701.
- Art. 2.1 LOPP
- «¿Cómo formar un partido político en España?».
- Art. 3.1 LOPP
- Art. 4.2 LOPP
- Art. 5.1 LOPP
- «Cómo montar un partido y presentarse a las elecciones en dos pasos».
- Art. 5.2 LOPP
- Art. 5.3 LOPP
- Art. 5.4 LOPP
- Art. 3.2 LOPP
- Art. 4.1 LOPP
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- Art. 8.3 LOPP
- Art. 7.3 LOPP
- Art. 7.5 LOPP
- Art. 7.2 LOPP
- Art. 9.2 LOPP
- Art. 9.3 LOPP
- Art. 10.1 LOPP
- Art. 10.2 LOPP
- Art. 10.4 LOPP
- Art. 10.5 LOPP
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- Gentile, 2019, p. 26. "Un partido de extrema derecha nacionalista católica"
- Acha Ugarte, 2021, p. 9-10. "La irrupción de Vox en 2019… nos iguala con la mayoría de nuestros vecinos del norte en lo relativo a la presencia parlamentaria de la extrema derecha"
- Acha, Beatriz (6 de enero de 2019). «No, no es un partido (neo)fascista». Agenda Pública. Archivado desde el original el 11 de julio de 2019. Consultado el 21 de diciembre de 2022.
- Casals, 2020, p. 379. "Sostenemos que Vox no refleja un culmen del proceso de modernización que inició la extrema derecha en España desde 1982, tras disolverse FN, sino una reconfiguración profunda de su discurso y espacio político por un actor inicialmente ajeno a la misma. […] Al ocupar Vox el ámbito de la extrema derecha, los rótulos que hace un quinquenio eran sus referentes han desaparecido (como la PxC) o se asemejan a restos vestigiales"
- Thomàs, 2019, p. 279-280. "Algunos factores unen a Vox a la extrema derecha clásica, y no son poco relevantes… [Sin embargo] nos encontramos pues ante otra extrema derecha, nacida para responsder a nuevos retos…"
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Enlaces externos
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- Wikisource contiene obras originales de o sobre Partido político (España).
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